Alemania está mostrando cómo se puede trasponer la Directiva del Copyright sin excesos.
Tras la aprobación de la Directiva de la Unión Europea 2019-790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (Directiva de Copyright), se debía proceder a transponer esta normativa al derecho interno. Para lo cual, el plazo era hasta el 7 de junio de 2021. Sin embargo, no han cumplido el plazo 23 estados miembros de la UE, que se enfrentan ahora a un posible procedimiento sancionador. Entre ellos España.
Esta no es la primera vez que España se enfrenta a un procedimiento similar. Anteriormente, sucedió –como comentábamos en un artículo previo– cuando no transpuso a tiempo la Directiva Europea de Protección de Datos en materia penal. Esto supuso una fuerte sanción a tanto alzado y en multas diarias hasta que la transposición se realizó, con una multa final de casi 20 millones de euros.
Pues bien, ahora lo que sucede es que se debe transponer esta Directiva de Copyright, aprobada en marzo de 2019. Su punto más controvertido es el requerimiento de implementar las medidas recogidas en el denominado, en su momento artículo 13, y actualmente artículo 17. Este exige a plataformas como YouTube, obtener licencias antes de que se publique un contenido protegido por copyright, o bien, establecer sistemas de control automático. Esto puede tener un impacto multimillonario, pues la publicación de contenido de terceros y su monetización por el titular de los derechos da pingües beneficios a YouTube.
Como ya hemos comentado, YouTube ya ha establecido una serie de checks previos para reducir las infracciones no intencionales. Pero este sistema se basa en avisos de un posible contenido infractor y trasladan la responsabilidad al dueño del canal, quien, al colgarlo, asegura que lo hace con fines legítimos.

El ejemplo de Alemania en la transposición de la Directiva de Copyright
Debe tenerse en cuenta que las restricciones del artículo 17 de la Directiva de Copyright no suponen que todo contenido que pueda contener copyright deba ser automáticamente bloqueado. Alemania, por ejemplo, adoptó un sistema que ha sido muy celebrado, porque ha establecido medidas para prevenir el bloqueo automático excesivo de usos menores de copyright, que encajarían en la doctrina del “fair use” americana.
Imaginemos, por ejemplo, el uso en parodia o a título meramente referencial, etc. La mayor controversia sobre los mecanismos de control previo de infracciones exigidas por la Directiva de Copyright reside en cómo se va a regular esta garantía para los titulares de derechos de copyright en cada Estado miembro de la UE. Se teme que, con el pretexto de la defensa de la Propiedad Intelectual, se cause una censura previa automatizada, con gran riesgo de afectar la libertad de expresión. Porque un algoritmo puede cometer errores y proceder a marcar como contenido inapropiado y borrar de la plataforma contenido enmarcado en el fair use.
En el caso del de la normativa alemana, se establecen excepciones al control previo cuando se puede presumir que el contenido sería autorizable. Por ejemplo, que menos del 50% del contenido subido esté protegido por copyright de un tercero, en cuyo caso no se puede bloquear automáticamente, debiendo revisarse caso por caso.
También, se exceptúa del bloqueo automatizado que la subida contenga combinación de contenidos. Por ejemplo, tengo una música de fondo que está protegida por copyright pero el contenido del vídeo no verse sobre esa música, sino que simplemente la tengo de fondo. El material no sería automáticamente eliminado, sino que habría un control humano que actuaría a posteriori.
En tercer lugar, los usos menores. Por ejemplo, el uso de un clip de una película en un vídeo de crítica cinematográfica, en el que se muestra una breve parte de la obra que estamos comentando. Esta posición del derecho alemán en la transposición de la Directiva de Copyright sienta las bases de cómo se está transponiendo en otros países de la Unión.
Qué pasará ahora: consecuencias de la no transposición en plazo
Mientras tanto, la Comisión envió cartas formales de notificación de la iniciación del procedimiento a los países que no han transpuesto la normativa. ¿Qué supone esto? Que ahora, los Estados miembros tienen dos meses para explicar los motivos del retraso o, en su caso, las acciones tomadas para la implementación de la Directiva en el derecho nacional.
Si no se dan razones adecuadas, o no se producen las transposiciones en este periodo de dos meses, lo más probable es que se proceda a elevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y esto puede suponer la imposición de sanciones. Esperamos que en este caso las autoridades españolas se den más prisa y cumplan con sus deberes y eviten que esto suponga un mayor coste para los ciudadanos.