El derecho al olvido en buscadores aún no se encuentra bien definido en nuestro ordenamiento jurídico.
Un nuevo informe jurídico de la AEPD ha determinado que el derecho al olvido en buscadores abarca también a términos distintos al nombre. Para hablar de este tema primero debemos referirnos a la distinción normativa entre el artículo 17 del RGPD (derecho de supresión) y el artículo 93 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Mientras el primero es más genérico e incluye otros tipos de supresión, el segundo sí es más específico.
De hecho, este último en su apartado segundo establece un criterio bastante restrictivo en tanto que limita el derecho al olvido a resultados de búsquedas que se produzcan derivadas del nombre. Es decir, que no se podría invocar cuando empleamos otros términos de búsqueda.
Nivel de identificación
En base a esto, la Agencia pretende establecer qué criterios se podrán considerar para que se aplique. Primero, que no siempre que se utilicen datos personales en la búsqueda se podrá utilizar el derecho al olvido. Porque cuando se emplean datos distintos el nombre habrá que puntualizar el nivel de identificación del afectado y la injerencia que se produce sobre su privacidad con estos resultados.
Así, cuando se introducen datos en el buscador, los resultados pueden permitir hacer un perfil de la persona, pero dependiendo de la información que se introduzca este perfil estará más o menos completo. Y dependiendo del grado de injerencia en la privacidad de la persona que posibilitan estos resultados se podrá ejercitar el derecho al olvido frente a esos datos.
Además, el informe de la AEPD hace referencia al Dictamen del Grupo de Trabajo 29 -actualmente sustituido por el Comité Europeo de Protección de Datos-. Que establece que cuando se emplean estos términos distintos al nombre, será necesario que sean equiparables, en cuanto a nivel de identificabilidad y singularidad. Es decir que este término distinto sea parecido y que permita de manera similar identificar a la persona.
El espíritu del derecho al olvido en buscadores
No obstante, resulta necesario acreditar que este término distinto al nombre es similar a este a la hora de identificar a una persona. Este deber de acreditación, recaerá siempre sobre el interesado. Y será su responsabilidad demostrar que esa terminología es similar en cuanto al grado de identificación y singularidad al nombre para ejercer el derecho al olvido.
Además, se incluye la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de noviembre de 2020 que reconoce el derecho al olvido para búsquedas que incluyan los dos apellidos del interesado pero no el nombre. En esta sentencia, el supremo recalca que el espíritu de la norma al fin y al cabo viene a ser el mismo en estos casos. Es decir, defendía una interpretación menos restrictiva.
Lo relevante, como destaca la Agencia, es cómo se conoce a la persona a nivel general y no por unos pocos. Si se emplea un apodo que sólo conoce la familia pues difícilmente se puede alegar que por este apodo se le puede identificar de manera sencilla, pues pocos podrían hacerlo. No obstante, si se emplean los dos apellidos, es posible reconocer a alguien con bastante facilidad.
En definitiva, el resultado de este informe es que el derecho al olvido abarca la búsqueda que se realice del nombre pero también podría abarcar otros términos. Siempre que produzcan los mismos efectos de identificación y singularización de la persona.
¿Nuevo criterio?
De esta manera, tenemos cierto cambio de criterio de la Agencia respecto a otras resoluciones donde empleaba un criterio más restrictivo para permitir reclamaciones relativas al derecho al olvido. Porque se limitaba a la literalidad de este artículo 93.2 de la LOPDGDD. Así, con este nuevo informe se ha abierto una veta de interpretación alternativa al emplear términos distintos del nombre.
En cualquier caso, es cierto que tenemos que esperar a resoluciones posteriores a este informe para ver realmente si se ha producido un cambio de criterio de la Agencia. Pero, por lo pronto se pude ver que el derecho al olvido aún es difuso en nuestro orden jurídico, tal como lo demuestra este otro caso de un ex opositor frente a Google.