El uso de música en televisión no puede ser pagado dos veces, dice el Supremo.
La televisión no es nada sin la música que acompaña muchos de sus programas. Pero esto no significa que se deba pagar dos veces por el uso de la misma. Esto es lo que ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por Atresmedia contra AGEDI-AIE.
Se pone fin, así, a una batalla legal que se remonta al 2010 por el pago del uso de música en televisión. En esa época las entidades de gestión AGEDI y AIE interpusieron una demanda contra Atresmedia. Lo que se reclamaba era la remuneración equitativa por la comunicación pública de los fonogramas incorporados en programas o en películas retransmitidos por la cadena.
La primera instancia: Atresmedia frente a AGEDI-AIE
En una primera instancia, el juzgado falló parcialmente a favor de las entidades de gestión, pero excluyó la indemnización por la comunicación de fonogramas sincronizados en obras audiovisuales. La sincronización es el término legal para la incorporación de la música en un metraje audiovisual, lo que se lleva a cabo mediante una licencia remunerada de derechos de autor musicales.
El juzgado estimó que la sincronización resultaba necesariamente en la aparición de una obra totalmente nueva y autónoma. Por lo tanto, no podían seguir generándose derechos de remuneración por comunicación pública y reproducción para los autores e intérpretes de la obra original, ya que estos derechos expiraron precisamente con el pago de esa sincronización que habían tenido que hacer los productores de la obra audiovisual previamente.
Apelación de AGEDI y AIE
Ante esta decisión, AGEDI y AIE interpusieron el recurso de apelación contra esta sentencia. Como respuesta, la Audiencia Provincial esta vez sí les dio la razón y declaró que el fonograma incorporado en una producción audiovisual no constituye una obra nueva, ya que la sincronización no suponía una transformación de la obra y, en consecuencia, no originaba una obra derivada.
Así, la fijación sonora en el producto audiovisual después de la sincronización no podía ser considerada como una simple réplica de los sonidos del fonograma sino como una reproducción del mismo. Por lo cual se generaba el derecho de remuneración equitativa que contemplan los artículos 108.4 y 116.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El recurso de casación por el uso de música en televisión: Atresmedia llega al Supremo
Conocida esta sentencia, Atresmedia interpuso un recurso de casación que versaba fundamentalmente sobre si la comunicación pública de obras audiovisuales retransmitidas generaba el derecho de remuneración que contemplan los artículos invocados.
El asunto llegó al Tribunal Supremo que decidió plantear dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, era la interpretación del concepto “reproducción de un fonograma publicado con fines comerciales” del artículo 8 de la Directiva de Derechos de Autor. En particular, si dicho concepto comprende la reproducción en una grabación audiovisual que contenga la fijación de otra obra.
La segunda, ante una respuesta afirmativa de lo anterior, trataba de determinar si quienes comunicaban esas obras audiovisuales también debían pagar por el uso de los fonogramas. Y en noviembre de 2020, el TJUE respondió concluyendo que la condición de fonograma se pierde cuando entra a formar parte de una obra audiovisual. De lo contrario, se estaría yendo en contra del sentido común porque se estaría compensando dos veces a los productores y los artistas. Pues con su sincronización en la obra audiovisual ya se estaban pagando sus derechos de uso y, por tanto, no cabía un segundo pago por el mismo.
Esta interpretación del TJUE fue asumida por el Tribunal Supremo, que dictaminó que las compañías no debían pagar a estas entidades de gestión por el uso de música en televisión cuando ya estaba insertada en películas series o anuncios porque esos derechos ya se han pagado con la sincronización, y por lo tanto no hay lugar para ningún pago ulterior.