El caso Euskaltel probablemente necesitará una revisión tras esta sentencia del TJUE.
El caso Euskaltel continúa atrayendo polémica. En esta oportunidad por una decisión del TJUE que le ha permitido a las empresas productoras recabar las direcciones IP de usuarios que hagan descargas de contenido ilegal. Habilitándolas así, para iniciar un proceso legal contra estas personas.
La sentencia de 17 de junio, va en sentido contrario a una previa que le permitió a la teleoperadora vasca negarse a esta entrega de datos. Y en esta ocasión, el TJUE concluye que el registro sistemático de los datos personales de los usuarios es admisible bajo determinadas circunstancias.
El pleito en cuestión, enfrentaba por un lado a Mircom, una empresa que defiende los derechos de las productoras de cine, y por otro, a Telenet BVBA, una teleoperadora belga. Y el motivo de disputa también residía en la solicitud de las direcciones IP de usuarios que mediante bittorrent estaban compartiendo películas sin autorización. Para resolver, el tribunal belga que veía el caso, remitió tres cuestiones prejudiciales al TJUE.
Las tres cuestiones prejudiciales
La primera, era sobre si compartir archivos en una plataforma P2P supone un acto de comunicación al público. En tanto, la segunda si Mircom que no utiliza estos derechos sino que únicamente está reclamando daños y perjuicios puede gozar del derecho de la UE. Y, por último, si fue lícita o no la manera en la que Mircom obtuvo los datos de IP sin pedir autorizaciones, además de una lista de información personal.
Y, conforme a la tradición doctrinal más reciente del TJUE, en casos como el The Pirate Bay, resulta un principio sentado que la carga de parte de un archivo multimedia a través de una red P2P sí constituye una puesta a disposición al público. Por tanto, un acto de comunicación perseguido por la normativa de copyright. Incluso, pese a que las partes no puedan utilizarse por sí solas y de que la carga tenga lugar de un modo automático ajeno al usuario.
A este respecto, el TJUE observa que el usuario debe descargar efectivamente un número de partes que supongan un umbral mínimo. Además, cualquier acto mediante el cual se dé acceso a obras protegidas teniendo pleno conocimiento de la ilicitud de esos actos puede constituir este acto infractor.
En lo referente a si Mircom puede disfrutar de las medidas de protección del derecho de la UE, se estima que sí es posible. Dado que la petición está completamente justificada y es proporcional a los daños sufridos, es válida.

La ruptura con el caso Euskaltel
Por último, y aquí reside la ruptura con la doctrina del caso Euskaltel, permite el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de P2P cuyas cuentas sean utilizadas para cometer infracciones al copyright. Y determina que la comunicación de sus datos personales se ajusta el derecho de la Unión mientras estas acciones sean justificadas proporcionadas y no abusivas. Así como fundamentadas en la infracción de un precepto legal nacional.
Aun más, los estados mismos podrán imponer esta obligación a las teleoperadoras. Ahora bien, cómo se lo tomará España va a ser un poco un misterio. Pues aunque Euskaltel supuso un frenazo a las productoras, se creó un comité de expertos para cerrar páginas infractoras sin necesidad de acudir a un tribunal. Por lo tanto debemos esperar a que haya más resoluciones judiciales o una comunicación expresa del gobierno de España en este sentido para saber cómo va a ir el asunto.
También se deberá considerar las obligaciones de protección de los datos personales, una discusión que el TJUE no valoró, pero que sí que es muy necesaria tomar en cuenta. Entonces no sabremos si vamos a encontrarnos con una postura obligacionista hacia las teleoperadoras o por el contrario va a haber un respeto hacia Euskaltel.