La evocación es lo que diferencia a las IGP y DOP de otro tipo de signos.
Este es un caso que tiene que ver con la evocación, uno de los elementos más importantes en cuanto a las IGP y DOP. Se trata de una sentencia del 09 de setiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Champagne vs. Champanillo.
Los hechos se suscitan porque la empresa GB, que posee bares de tapas en España, utiliza el signo Champanillo para designar y promover sus establecimientos. Y en su publicidad utiliza un soporte gráfico que representa dos copas llenas de una bebida espumosa, que se asemeja perfectamente a un vino espumoso bastante conocido.
Ante esto, el Comité Interproffesionnel du Vin de Champagne, organismo que protege los intereses de los productores de champagne, presentó una demanda ante la justicia española con el fin de prohibir el uso del término “Champanillo”, que en español consideran que significa pequeño champagne, por considerar que su uso constituye una infracción de su DOP.
Tras pasar la primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que tenía que presentar una cuestión de interpretación ante el Tribunal de Justicia. La duda surgía porque el signo Champanillo no se está utilizando para designar unos productos, sino servicios. Y se cuestionaba si la protección conforme a derecho la Unión en lo que respecta a las DOP, si se podría extender no solamente al producto sino también a servicios.
IGP y DOP, protección de amplio alcance
Pues bien, el TJUE precisa que en este caso aplica el reglamento por el que se crea la organización común de los mercados de los productos agrarios. Y, más concretamente, la disposición 103.2.d. Esta habla sobre los comportamientos que no utilizan ni directa ni indirectamente la DOP, sino que la evocan para que el consumidor establezca un vínculo suficiente de proximidad con ella.
Sobre esta base, el Tribunal de Justicia declara que las denominaciones de origen están protegidas frente a comportamientos relacionados tanto con productos, como con servicios. La razón de esto es que cuando se habla de IGP y DOP hay un mayor interés en su protección, que establecen su calidad. Dado que el producto que está amparado por lo mismo ha llegado a una serie de requisitos que tienen que cumplirse para poder llevar dicho signo. Y ese interés público que hay detrás de las mismas, provee una protección aún mayor de lo que veremos con otros signos de indicación, como por ejemplo, las marcas.
Es por ello, que el reglamento establece una protección de amplio alcance. La cual, está destinada a hacerse extensiva a todos los usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación que gozan los productos amparados por estas indicaciones. Tal como en el caso de champagne, que es una DOP bastante reputada en todo el mundo.
La evocación
Asimismo, el TJUE señala que no se indica que la protección frente a la evocación se limite exclusivamente a aquellos supuestos en que los productos amparados por la DOP y los productos o servicios del signo controvertido, sean comparables o similares. Es decir, el reglamento en ningún momento dice esto. Por lo tanto, esta protección es muchísimo más extensiva y no está limitada.
También nos viene a decir que esos productos o servicios no tienen por qué ser similares. Pues estamos hablando de lo que se denomina la evocación, una protección que difiere, con respecto de las marcas, que no la contienen. Y que requiere simplemente que el consumidor al ver ese signo controvertido pueden llegar a pensar automáticamente en esta IGP y DOP. En consecuencia, el concepto de evocación, de acuerdo al reglamento, no requiere que ambos productos o servicios sean similares.
Esta interpretación del Tribunal es bastante interesante e importante en la materia. Porque ya no nos estamos limitando solamente a productos, sino también a servicios. Además, nos recuerda que cuando estemos hablando de evocación es una protección amplia, comparado con lo que se refiere a otros signos. Y, que la clave siempre va a ser si el consumidor medio a la hora de ver dicho producto o servicio establece automáticamente una relación con la denominación de origen protegida. Si bien siempre será la regulación nacional la que tenga que interpretar si efectivamente se produce esa vinculación.