Sin rumbo. La doctrina de la combinación de colores como marca todavía no encuentra una doctrina universal.
Una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ha venido a contradecir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere a una combinación de colores como marca. Se trata de la decisión T- 193/19, de 24 de marzo, que revierte la denegación que hizo la Sala de Recursos de la EUIPO del registro de la marca de motosierras Stihl que combinaba los colores naranja y gris.
Así lo comenta un artículo de Trademark Blog de Kluwer, recordando que el TJUE le impidió a Red Bull registrar la combinación de los colores plata y azul como marca. Esta doctrina establece que no era posible aprobar tal solicitud porque la yuxtaposición de colores sin un patrón determinado podía dar lugar a mezclas muy variadas y por tanto, carecería de distintividad suficiente.
A modo de ejemplo, esto sucede cuando únicamente describen las proporciones de los colores en cuestión, pero no especifica su distribución específica y única. De tal forma que no se pueden generar más combinaciones aparte de la que tú estés buscando.
Pese a que esta doctrina se creía establecida, el TGUE ha indicado que sí es posible registrar una combinación de colores. Porque la descripción de una marca unida a su representación gráfica otorga la uniformidad necesaria para proteger la combinación. Dado que en este caso, no existe contradicción con la representación de la marca y la forma en la que se colocan los colores sobre la motosierra.
Las referencias del TGUE
Para ello, toma como referencia la doctrina del TJUE en sentencias como Sabél y Nestlé. La cual establece que el consumidor rara vez tiene una oportunidad de comparar dos marcas a la vez y normalmente confía en un recuerdo imperfecto que tiene de ambas. Así, independientemente de la forma precisa de la carcasa de la motosierra, la información de la descripción que acompaña a la representación gráfica permitirá al consumidor individualizar la marca y conocer su origen empresarial.
Aunque esto resulta sorprendente, porque los consumidores de motosierra difícilmente tendrán acceso a la descripción que acompaña la representación gráfica de la marca. Sobre todo, teniendo en cuenta que todos los productos de este mercado tienen la misma carcasa. Sin embargo, la Sala de Recursos sí que investigó el mercado de motosierras y descubrió que existieron docenas de diseños diferentes.
No obstante, para el TGUE, la descripción de Stihl deja claro que la combinación de colores solicitada es válida. Pues su carcasa está dividida en dos partes: una superior y otra inferior y, existe un límite mayor a las formas que pueda adoptar. Siendo que, como se describe, tiene una parte frontal y otra inferior, y por tanto, está individualizando un solo patrón de colores.
Sin doctrina
Es una decisión bastante polémica, pero es lo habitual, porque carece de una doctrina clara y consolidada. Parecía que antes de Red Bull se había sentado, y que solamente las marcas con una distintividad suficiente adquirida por su uso en el mercado podrían acceder al registro.
Pero no fue así. Después de la sentencia de Red Bull, parecía que el criterio era la descripción muy concreta y precisa de la combinación de colores. Y ahora, parece que acompañar una representación gráfica coherente con la descripción resulta en concesión.
Por todo ello, parece que esto va a ser una cuestión de azar. Y va a tocar estar atentos a cómo se van concediendo este tipo de marcas en la EUIPO, porque mientras tanto no se sabe bien qué pensar.