Por el artículo 55 del RGPD las autoridades de control europeas están obligadas a demostrar independencia.
La Comisión Europea incoará el procedimiento de infracción contra Bélgica por cuestionar la independencia de su Autoridad de Protección de Datos. Esta acción es una herramienta de la que dispone este organismo comunitario para tomar acciones judiciales contra los estados miembros que no implementen de manera adecuada la normativa de la Unión Europea. Ello permite, por tanto, asegurarse el cumplimiento del marco jurídico europeo.
En el caso que nos ocupa, este procedimiento de infracción puede incluso acabar en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También en posibles sanciones económicas para Bélgica.
Pero ¿qué normativa europea está infringiendo Bélgica? En concreto, el Reglamento General de Protección de Datos que en su artículo 52 establece que las distintas autoridades de control de los estados miembros deben tener independencia. La idea es que puedan ejercer sus funciones sin presiones ni intereses de ningún tipo. De este modo, los miembros de cada una de las autoridades de control deben estar ajenos a posibles influencias externas.
Según el comunicado emitido por la Comisión Europea con respecto a este procedimiento, serían 4 los miembros de esta Autoridad de Control Belga que pertenecían al gobierno. Lo que reflejaba que no estaban ajenos a estas fuerzas externas que pudiesen influenciarlos en cierta medida. Ellos habrían estado en comités de dirección que dependían del gobierno belga o estaban involucrados en proyectos gubernamentales relacionados con la lucha contra la Covid-19. Aunque se conoce que dos de ellos ya habrían renunciado a sus puestos en el organismo de control, otros dos aún permanecerían ejerciendo.
La respuesta de la Comisión
Todo esto salió a la luz a través de dos reclamaciones anónimas que llevaron a que el comisario de Justicia de la UE mandase una carta a las autoridades belgas. En este documento, mostraba su preocupación sobre este asunto. Pero la respuesta a esta carta no sirvió para disipar las dudas de la Comisión Europea sobre la independencia de la Autoridad Belga de Protección de Datos.
Así, ahora que se ha iniciado el procedimiento de infracción las autoridades belgas dispondrán del plazo de dos meses para responder a la Comisión. Debiendo demostrar que han tomado medidas que salvaguarden la independencia del organismo de control belga.
En caso de que no se respondiese en este plazo o que dichas medidas no convenzan a la UE, se les mandará una solicitud formal para cumplir con lo dispuesto por el artículo 52 del RGPD. Si no se hiciere se podrá llevar este asunto al TJUE para que dicte sentencia sobre ello. E, incluso, a tenor del procedimiento de infracción, es posible que se puedan interponer sanciones económicas hacia Bélgica.
