No ha quedado clara la posición de la AEPD sobre el derecho al olvido en casos de indexación de datos personales en Google.
¿Alguna vez te has buscado en Google? Pues este ex-opositor sí lo hizo y encontró un historial de enlaces al BOE de sus presentaciones a convocatorias de oposiciones del estado en el buscador. Entonces le pidió a Google que desindexase sus datos personales de los resultados de búsqueda. Pero su petición fue denegada.
Recurrió, entonces, a la Agencia de Protección de Datos Personales (AEPD) con una solicitud de supresión, el llamado derecho al olvido. Sin embargo, esta institución también le ha denegado el pedido, según este artículo de Economist & Jurist.
La solicitud del ex-opositor a varios cuerpos del estado, era -específicamente- que al buscar su nombre y apellido no se pudiera encontrar su presentación a oposiciones, desindexándolo del motor de búsqueda. Por su parte, el argumento de Google para su negativa se basaba en la primacía del derecho a la información al tratarse de convocatorias públicas del estado.
Con estos alegatos llegaron ante la AEPD que, como dijimos, falló en contra del usuario. De esta manera, el texto de la Resolución 32/2021, se extiende sobre si Google es o no una entidad que ejerce un tratamiento al realizar una búsqueda en su plataforma.
Las conclusiones poco claras de la AEPD
La AEPD llega a la conclusión de que sí, hay tratamiento de datos por su parte, ratificando lo sostenido con anterioridad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Resulta irrelevante que la indexación se realice automáticamente, sin diferenciar los datos personales de los que no lo son. Entiende, además, la AEPD, que el tratamiento realizado por Google puede afectar gravemente a la privacidad de las personas, dado que una serie de datos desestructurados, al unirse, pueden formar un perfil más o menos exacto de la persona.
Sin embargo, más adelante, se considera otro aspecto del asunto: ¿quién debe desindexar los datos personales? ¿El BOE o Google? Y es entonces cuando se viene a desestimar la solicitud del opositor, porque considera que la solicitud debía haberse realizado ante la fuente, el Boletín Oficial del Estado.
Siendo honestos, no se aclara por qué este criterio. Si se debe a que el BOE es una institución de carácter público, lo que supone que la libertad de información sobre aquello que publica tenga una mayor importancia, como mecanismo de control por los ciudadanos de la actividad pública.
O, por otro lado, si se trata del hecho de que concurrir o no a oposiciones es una cuestión de carácter profesional y, por tanto, puede tener una cierta relevancia informativa, especialmente si el sujeto llega a ser efectivamente nombrado funcionario.
Pero un texto como el publicado, resulta corto para aclarar mejor cuál es la posición de la AEPD en este caso. Desde luego lo que queda claro es que considera que la indexación es, en sí misma, un tratamiento. Y que, por lo tanto, puede ejercitarse el derecho de supresión frente a Google. Aunque esta sentencia no delimita claramente cuándo se podrá ejercitar frente al buscador y cuándo debería ser frente a la fuente original. Esto crea cierta inseguridad jurídica, en nuestra opinión.