Las recientes sentencias del TC indican que un despido basado en grabaciones no son inválidos, ni impiden la sanción por infracción a la protección de datos personales.
Un despido basado en grabaciones de conversaciones telefónicas de un asesor comercial de Telefónica llegó hasta el Tribunal Constitucional. La particularidad del caso consiste en que existía un compromiso expreso de parte de la empresa con los representantes de los trabajadores de que dichos archivos no se utilizarían con finalidad disciplinaria.
El recurso se dio después de que en primera instancia se consideró que el despido no era procedente, pues no existía gravedad suficiente como para justificar la medida, existiendo otras menos gravosas, de carácter disciplinario. Pero, no se consideró nulo, como reclamaba el despedido.
Ambas partes recurrieron posteriormente en segunda instancia y finalmente se archivó el procedimiento en vía ordinaria. El demandante, entonces, acudió al Tribunal Constitucional, porque consideraba que el procedimiento vulneró su derecho fundamental a la privacidad al existir el citado compromiso.
Interés constitucional del caso
Esta instancia, efectivamente, considera que existe un gran interés constitucional en este caso, por su carácter novedoso debido al pacto con los trabajadores de no utilizar las grabaciones para un mecanismo disciplinario.
Sin embargo, debemos poner un poco de contexto, porque las grabaciones no se usaron directamente con ese fin. Sucedió que el asesor comercial inicialmente fue notificado hasta en ocho ocasiones de que no estaba cumpliendo con los estándares de calidad del servicio, actuando de forma deficiente.
Así, se procedió a tratar de formar dándole instrucciones y, por tanto, facilitando que cumpliera con la calidad esperada en sus servicios. Pero no se logró. Y, tras estos intentos -donde las grabaciones se utilizaron para una finalidad de formación- es cuando ya se usan ulteriormente con un fin disciplinario.
Por esta razón, el Tribunal Constitucional entiende que la persistencia en la actitud renuente del trabajador es lo que faculta el despido. Puesto que no se lograba por la vía de la formación que cumpliera sus deberes contractuales en favor de los clientes, usuarios y consumidores.
Pacto de exclusión completa o parcial del control empresarial
Y aunque haya dicha cláusula en el convenio con los representantes de los trabajadores, deberá diferenciarse si es una exclusión completa, de manera que en ningún caso podría utilizarse con carácter disciplinario, o si, se puede utilizar en una situación ulterior.
Es decir, visto que la finalidad de formación no ha funcionado para obtener el resultado requerido, se procede al despido y las grabaciones son un hecho accesorio. Pues no se despide directamente por la conducta con los clientes, sino porque los procesos de formación, varias veces intentados, con instrucciones tratando de corregir las conductas indeseables, no alcanzan el fin requerido.
El Tribunal Constitucional recordó los requisitos generales que deben de tener las grabaciones para ser utilizadas en un procedimiento como prueba. Primero, que los interesados conozcan que se está grabando, puesto que si existe una expectativa de privacidad, no podría utilizarse esta medida. Sin perjuicio de que la información pueda no ser totalmente completa, como hemos visto en otros casos similares.
Y, por otro lado, que la medida sea proporcional, es decir que esté dedicada a una finalidad legítima, como en este caso, la mejora del servicio. Además, que resulte proporcional a la finalidad que persigue. Es decir, que no existan otros medios menos gravosos para alcanzar el mismo fin, a juicio del Tribunal.
Seguimos, por tanto, observando una serie de pronunciamientos en los que -sin perjuicio de que pueda haber alguna infracción que pueda ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos- se estima que la afectación al derecho a la privacidad, por no ser este absoluto, es válida. En este caso, el control disciplinario cuando el despido se realizó utilizando grabaciones tras haber intentado inicialmente utilizarlas únicamente para la finalidad pactada, en este caso la mejora del servicio, sin que se haya obtenido el resultado pretendido.