Casos como el de Dua Lipa suceden porque una fotografía alberga dos tipos de derechos.
Dua Lipa fue demandada por un paparazzi. Pero ¿por qué? Pues la razón es la siguiente; la cantante publicó en Instagram una foto de ella misma tomada por un paparazzi en el aeropuerto y este interpuso una demanda en su contra.
La foto de Dua Lipa, fue tomada en un aeropuerto el 7 de febrero de 2019 y la puso en su cuenta personal de Instagram pocos días después de haber sido tomada. Pero, a continuación, la empresa Integral Images, a la cual pertenece este paparazzi, procedió a demandarla. La razón, es que considera que, al no haber pedido permiso para la publicación de dicha foto, infringió los derechos de propiedad intelectual de la misma.
Y es que Integral Images había solicitado el registro de los derechos de autor de dicha imagen en la oficina estadounidense de la materia. Esto lo hizo porque -a diferencia de lo que ocurre realmente en Europa, o en concreto en España– en EEUU el registro oficial tiene mayor importancia legal que la mera demostración de la autoría.
Así, se le otorgó el registro el 20 de febrero, unos días posteriores a la publicación en la cuenta de Instagram. Sin embargo, la empresa alega que Dua Lipa publicó a sabiendas la foto en las redes sociales sin permiso y que pretendía ganar dinero con la toma de la misma.
La BBC refiere que en los documentos de la corte se afirma que la cuenta de Instagram de la cantante está monetizada. Dado que los numerosos seguidores son redireccionados por la publicidad a sitios de compra y venta de sus discos. Y, según Integral Images, está recibiendo una cantidad precisamente por la publicación de la imagen.

Dualidad de derechos de las fotografías
Pero esta noticia es relevante porque es un caso que nos evidencia la dualidad de derechos que normalmente ocurren cuando estamos hablando de una fotografía. Porque si, por un lado, debemos tener en cuenta los derechos de imagen de la persona a la que estamos fotografiando. Por otro, también debemos considerar los derechos de propiedad intelectual del autor de la fotografía.
De esta forma, el fotógrafo no puede explotar la fotografía sin la autorización de la persona fotografiada. Salvo que ocurra una serie de excepciones típicas en la legislación, como que estemos hablando de razones de interés público. De hecho, es bastante reiterada la jurisprudencia con respecto a esto en nuestro país.
Del mismo modo, tampoco la persona fotografiada puede explotar dicha fotografía sin obtener previamente la cesión de los derechos de la fotografía o la autorización del fotógrafo. A no ser que también incurra en uno de los límites en el derecho de propiedad intelectual que están recogidos en nuestra legislación. Veremos a ver qué es lo que ocurre en este litigio en el que el paparazzi exige una indemnización de 150 mil dólares.