La Sala de Recursos no consideró el término "torta" desde el punto de vista del inciso 2 del artículo 2 del Reglamento 510/2006.
El término torta, incluido en el queso torta del Casar, goza de la protección de su denominación de origen. Así lo determinó la EUIPO en su resolución del 25 de mayo pasado.
De este modo, ha puesto fin a un conflicto muy dilatado en el tiempo que surgió de una solicitud de marca presentada en 2011. Esta pedía el registro de la marca gráfica que incluía la denominación “Queso y Torta de La Serena”.
Pero el Consejo Regulador de la Denominación Torta del Casar presentó una oposición por el uso del término “torta” sobre la base de esta marca y de la indicación de origen protegida. Aunque en 2014 es desestimada totalmente porque se considera que esta es una expresión descriptiva en relación con el queso. Además, teniendo en consideración el bajo carácter distintivo de la marca anterior en relación con el público no es suficiente para que no se genere el riesgo de confusión.
En octubre siguiente, esta decisión es recurrida, pero finalmente rechazada. Y en noviembre de 2016 se vuelve a presentar un recurso de anulación contra dicha resolución ante el Tribunal General, resolviendo en 2017. La sentencia considera que no es correcto que -como señaló la Sala de Recursos- sea “Casar” y no “torta” el elemento geográfico relevante.
La normativa sobre denominación de origen
Y es que la normativa relevante que se aplicaba era el Reglamento 510/2006 sobre Protección de Indicaciones Geográficas en relación con productos agrícolas. En su artículo 2, apartado 1, define qué se entiende por denominación de origen. Y, en el apartado 2, se establece que también tendrán la protección los nombres tradicionales sean geográficos o no, siempre que cumplan con lo dispuesto en el apartado 1.
Bajo este criterio, “torta” sí sería una indicación no geográfica que, sin embargo, cumple tener los vínculos con el lugar y la tradición y por lo tanto goza del mismo nivel de protección. Pero la Sala de Recursos no realizó un análisis desde este punto de vista, simplemente descartó totalmente el alegato.
Por ello se consideró que debe revisarse el caso y lo reasignó a otra sala distinta dentro de la Sala de Recursos. Y en 2018, en septiembre, contactaron con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo de la Comisión Europea, a fin de recabar un dictamen para dilucidar estas cuestiones.
La opinión de los expertos
A principios de 2019, la sala pidió el nombramiento de expertos para determinar estos índices culturales históricos, económicos y sociales. Entre estos, se nombró al profesor Ángel Martínez Gutierrez, catedrático de derecho mercantil de la Universidad de Jaén para encontrar respuestas a las cuestiones planteadas.
El informe pericial concluye que “torta” no presenta carácter genérico en relación con queso. Y, por el contrario, este término gozaría de una significación relevante al informar de forma típica de un queso procedente de una comarca del Casar. De la misma opinión fue la Dirección General de Agricultura y Desarrollo.
La conclusión de la Sala de Recursos fue que el término “torta”, dentro de la de la DOP Torta del Casar, es una denominación tradicional de una zona geográfica concreta. E identifica un queso de pasta blanca con una particular forma externa atípica en este particular ámbito productivo.
Teniendo todo esto en cuenta, sí goza de protección desde el momento en el que fue solicitada la denominación de origen protegida (en el 2001). Lo cual es anterior a la solicitud de marca de La Serena y por tanto se puede utilizar como un derecho previo. Así, se admite finalmente el recurso en su totalidad (ese que fue devuelto a la sala quinta) y se deniega el registro marcario finalmente tras casi diez años de conflicto.