La STC 17/2021 le pone fin a las anulaciones casi sistemáticas de laudos arbitrales en vía judicial.
Se había convertido en una situación común: las partes acudían al proceso arbitral, se llegaba a un laudo, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid los anulaba interpretando extensivamente el criterio de orden público, exigiendo al proceso arbitral las mismas condiciones que al judicial. Ahora, con la sentencia STC 17/2021 del 15 del pasado febrero, el Tribunal Constitucional ha puesto freno a esta práctica. Y lo ha hecho aclarando cuáles son las potestades del órgano judicial competente para conocer de la acción de nulidad del laudo arbitral.
El motivo de anulación generalmente usado por los tribunales se basaba en el artículo 41.f de la Ley de Arbitraje, el cual señala como causa de anulación que el laudo sea <<contrario al orden público>>. Un concepto difuso e indeterminado, que debe definirse en función del caso.
Es por ello que el Tribunal Constitucional delimita en esta sentencia qué significa “orden público” respecto de la interpretación dada en el laudo arbitral. Y destaca que la interpretación de los tribunales del laudo arbitral debe basarse en la concepción de lo que es el arbitraje. Es decir, que está sometido a principios distintos de los del proceso judicial, como la autonomía de la voluntad. Por tanto, en este caso la motivación no puede interpretarse de la misma manera que en el caso de haberse tratado de una sentencia de carácter judicial.
El fallo del árbitro no requiere el mismo nivel de exhaustividad
Así, el TC ha considerado que el hecho de que no se pondere hasta la máxima exhaustividad toda la prueba practicada no implica una ausencia de motivación suficiente. Esto, que sí se daría en un tribunal de carácter jurisdiccional, que estaría sometido al criterio de exhaustividad en la motivación de la sentencia, no se da en el ámbito del arbitraje.
Basta pues una motivación suficiente para haber resuelto en relación con los extremos que han sido sometidos al tribunal arbitral por los particulares. Por tanto, debe ser suficiente para entenderla pero no tiene por qué ser convincente ni extenderse a todos los extremos.
Tal como señala este artículo de opinión de Confilegal, y como dice el propio TC, la anulación de los laudos arbitrales debe de basarse en vicios in procedendo. Es decir, o bien que la cuestión de que se trate no podría ser tratada por arbitraje o que se hayan cometido errores en cuanto a la tramitación del procedimiento arbitral.
Pero los juzgados no pueden revisar la aplicación del Derecho sustantivo, ni tampoco volver a actuar como un segundo juicio y hacer una segunda interpretación de la prueba al conocer de la pretensión de nulidad del laudo arbitral. De esta manera, no basta con que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) discrepe sobre cómo se ha interpretado la prueba, o sobre si es suficientemente exhaustiva en su análisis, para entender que la interpretación realizada es contraria al orden público.
Esta resolución resulta muy relevante para todos aquellos que trabajan o que quieren trabajar con el arbitraje. El arbitraje es una vía de solución de conflictos que ha crecido mucho en España. Sin embargo, estaba limitada por el miedo de los abogados y las empresas de que en vía judicial se anulase el laudo y se vieran obligados a proceder judicialmente. Esto, lógicamente, no solo aumentaría mucho los costes, sino que retardaría todavía más la solución de la controversia.
La STC 17/2021 reduce ostensiblemente este temor y, por tanto, ayudará a una mayor acogida del arbitraje como mecanismo de solución alternativa de disputas.