La Directiva Europea de Protección de Datos busca proteger un derecho fundamental de los ciudadanos de la UE.
Aunque finalmente el 15 de abril pasado, el Congreso traspuso la Directiva Europea 2016/680 de Protección de Datos Personales en el ámbito penal, España aún deberá pagar una multa de 20 millones de euros. Se pone, así, fin a un proceso que debió haber terminado en 2018 de acuerdo a los plazos estimados por la Unión Europea para la transposición de su Directiva.
La aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales para Fines de Investigación y Enjuiciamiento de Infracciones Penales se tramitó con carácter de urgencia. Se tuvo en cuenta el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que impuso la mencionada multa a España por no legislar a tiempo en materia de protección de datos y prevención de delitos.
La sanción por no transponer la Directiva Europea de protección de Datos
El fundamento de la sanción fue la no transposición en el país en el plazo establecido (el 6 de mayo de 2018) de la Directiva Europea publicada en 2016. Y tomando como referencia el artículo 260.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE, el cual refiere <<La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado>>.
De este modo, en el importe total, se incluyen 15 millones de euros en suma a tanto alzado y 89.548,20 euros diarios como multa coercitiva por los 49 días de retraso desde la sentencia.
Es importante anotar que el gobierno español recibió al menos dos notificaciones de la UE instándolo a cumplir la normativa antes de que se iniciara el proceso de sanción. Solo una de ellas, la de 2019, obtuvo respuesta, indicando que la transposición estaba en proceso y concluiría en marzo de 2020. Lo cual no sucedió.
Los alegatos para defender el retraso español
El Estado español se defendió, en su momento, alegando encontrarse en circunstancias particulares porque el gobierno se encontraba en funciones en el momento de publicación de la Directiva. Y, por otro lado, porque posteriormente no había tenido mayoría parlamentaria que le haya facilitado las cosas.
La alegación realizada por España no fue considerada suficiente por el Tribunal de Justicia. Y esto porque, efectivamente, es anormal que solo se consiga legislar de manera habitual con amplias mayorías. Lo cual no sucede en otros países de la UE, salvo algunas excepciones. Y pese a tener un parlamento más fragmentado que el nuestro, siguen funcionando.
Ni el Congreso ni el Senado parecen haber tenido tiempo desde 2018 para preparar siquiera una proposición de ley sobre esta materia. Solo recientemente, el 19 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial el proyecto de ley orgánica presentado por el Ejecutivo, usando la vía de urgencia para acortar plazos y que la sanción de este modo sea algo menor.
Es la primera vez que el Tribunal impone ambas multas (tanto alzado y coercitiva) conjuntamente, lo que se justifica por la necesidad de evitar que en el futuro se produzcan estas conductas, actuando como una medida disuasoria. Se considera, efectivamente, que la infracción es muy grave, además muy duradera y en ningún modo puede justificar que los derechos ciudadanos no se hayan visto protegidos en plazo.
Mientras tanto, en materia de privacidad, la UE sigue pisando fuerte y, entre otras acciones, ha publicado una Guía para tratar las brechas en la protección de datos que puede interesarte.