La comunicación a un público nuevo es lo que determina si el framing afecta o no a los derechos de autor.
Insertar miniaturas de obras de terceros en una página web es lo que se llama framing. Esta práctica es bastante común, pero genera dudas respecto a cuán válida es a la luz de los derechos de autor. Por esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente una cuestión prejudicial acerca de en qué momento y bajo qué condiciones su uso es legal.
Dicha cuestión fue planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania. Teniendo como origen un conflicto entre la fundación alemana SPK y VDG Bild-Kunst, una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito del arte visual.
La fundación alemana SPK se dedica a gestionar una biblioteca digital dedicada a la cultura y al conocimiento, conectando a instituciones culturales y científicas alemanas entre sí. Mostraba en su web enlaces que dirigían a los contenidos digitalizados almacenados en los portales de dichas instituciones. Es decir, funcionaba como un escaparate digital en el que se podía acceder a las obras plásticas de esas páginas.
Por ello, VDG Bild-Kunst le pedía a la primera firmar un contrato de licencia que la obligara a implementar tecnología antiframing para evitar usos no autorizados de terceros. Es decir, para poder almacenar las miniaturas de sus obras.
¿Es el framing comunicación a un público nuevo?
Pero SPK consideró que esta cláusula contractual no era razonable desde el punto de vista de la normativa aplicable en materia de derechos de autor en Alemania. Esto teniendo en cuenta que en 2014 el mismo TJUE había resuelto no limitar el framing por los derechos de autor mientras no se comunicara a un público nuevo.
Así, la fundación presentó una demanda ante los órganos jurisdiccionales. El objeto era que se declarara que la entidad de gestión estaba obligada a conceder licencias sin que estuvieran supeditadas a la aplicación de medidas antiframing. En este contexto, se solicitó la cuestión prejudicial para determinar si debe considerarse que el framing constituye una comunicación al público en el sentido de la Directiva 2001/29.
Pero en este caso, el TJUE sí ha considerado como una comunicación a un nuevo público el insertar mediante framing en la web de SPK las obras protegidas por copyright. Pues aunque ya están puestas a disposición en otros sitios, si se ha adoptado medidas antiframing por solicitud del titular de derechos de autor, ya se había restringido el público que tenía acceso a las mismas.
Esto se debe a que el titular de los derechos ya estableció o impuso con anterioridad medidas restrictivas relacionadas con la publicación de sus obras. Y no se consiente su comunicación libre al público. Es decir, ha quedado restringido el acceso a las obras únicamente a los usuarios de un sitio de internet determinado.
Los derechos de comunicación y el framing
Y cuando esto ha sucedido, la inserción de una obra en una página web de un tercero supone que se ponga a disposición de un público nuevo la obra y, por ello se violan los derechos de comunicación. Un enfoque contrario, aclara el Tribunal de Justicia, equivaldría a consagrar una regla de agotamiento de este derecho.
Esto privaría al titular del copyright de la posibilidad de exigir una compensación adecuada por el uso de la obra. Y sería contrario al justo equilibrio que debería garantizarse en el entorno digital entre la protección de los derechos e intereses de los titulares y de los usuarios de las prestaciones.
El Tribunal de Justicia finalmente concluye diciendo que el titular de los derechos de autor sólo puede limitar su consentimiento al framing a través de medidas tecnológicas efectivas. Y si estas no se han aplicado correctamente no va a ser fácil probar que la intención del autor en este caso era oponerse al framing de sus obras.