Guía de buenas prácticas procesales en escritos y audiencias en Barcelona
Recientemente, el Tribunal de Justicia de Cataluña, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona han presentado la Guía de Buenas Prácticas Procesales. El objetivo es agilizar los procesos y hacerlos más eficientes para la comunidad.
Estas directrices deberán ser aplicadas en litigios civiles y contencioso-administrativos. Y aunque no se pueden considerar como ley, sí se presentan como de forzoso seguimiento ante los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales de Barcelona. Además de ser de recomendable observancia ante el resto, porque interpretan la ley.
Aquí algunas de las sugerencias más destacables:
Respecto a los escritos, se limita la extensión máxima de los mismos. Salvo en el caso de pleitos de patentes y solo cuando sea muy necesario, no deberán sobrepasar los 30 folios. Solo excepcionalmente podrán sobrepasarse, pues se busca evitar excesos de longitud en los escritos judiciales, fomentando una labor de síntesis.
Además, se pide que se escriba un resumen introductorio en demandas y contestaciones. Y los parágrafos y apartados sucesivos deberán ser numerados de forma continua y en orden ascendente. Esto facilita al Juzgado o Tribunal, tanto tener presente desde el inicio aquello que es central al asunto y lo que es accesorio, como recibir el material organizado para fácil referencia posterior.
Buenas prácticas procesales en contestaciones, fundamentos de derecho, anexos, apelaciones y formato
En cuanto a contestaciones, de acuerdo a estas buenas prácticas procesales, los abogados deberán realizar una mayor explicación en sus negaciones. No se deberán utilizar fórmulas genéricas, sino que deberán pronunciarse sobre todos los hechos e introducir un relato alternativo, en su caso. De la misma forma, deberán numerarse en ordinal separado todos los hechos que impiden, excluyen o extinguen la causa de pedir en que se apoya la demandante.
Sobre los fundamentos de derecho, se aclara que el copia y pega es un mal uso. Lo mismo sucede con las fórmulas estereotipadas. Y solo lo que sea parte de la “ratio decidendi”, con su respectiva referencia ECLI, podrá ser admitido como cita de sentencias previas.
Asimismo, se pide incluir un anexo con la lista de todos los documentos. Debe indicarse su número exacto en los archivos informáticos.
En lo referente a las apelaciones, primero deberán ir los pronunciamientos, luego un resumen de las razones que deban fundar la decisión y finalizar la exposición de los motivos de apelación. Se recomienda evitar repetir lo que ya se alegó en primera instancia.
Acerca del formato, se aceptarán tipografías como Times New Roman en tamaño 12, y, Courier o Arial en tamaño 10. Las notas a pie de página deberán tener una escala menor a la del resto del texto. Además, el interlineado deberá estar entre 1,15 y 1,5. Por su parte, todos los márgenes deberán tener 2,5 cm como mínimo. Finalmente, las citas a jurisprudencia deberán ir en cursiva, y deberán tener un tamaño menor que el texto principal.
Buenas prácticas procesales en audiencias
Ya en lo respectivo a las audiencias, los cambios más relevantes indicados por las buenas prácticas procesales son muchos menos. Pero entre ellos destaca que los letrados podrán colaborar con el juez en el relato de los hechos no controvertidos. Por otro lado, los controvertidos deberán ser transcritos para servir de guía. Además, las impugnaciones deberán sustentarse correctamente, pues de lo contrario podrán conllevar sanciones por impugnación temeraria.
Y para las conclusiones el tiempo de intervenciones deberá circunscribirse a 15 minutos por persona, a excepción de que el juez permita ampliar ese límite.