Según el TGUE la marca Heartfulness podría ser confundida con una técnica de meditación.
Para la empresa india Sahaj Marg Spiritually Foundation, el registro de su marca Heartfulness no es fácil, pese a sus múltiples esfuerzos legales. El último ha sido ante el Tribunal General de la Unión Europea que, sin embargo, le ha denegado la concesión por carecer de distintividad.
El registro de marca fue solicitado para las clases 16, 41 y 45. Las cuales se corresponden con materiales de instrucción y enseñanza, educación, servicios relacionados con el entretenimiento y actividades culturales, y servicios de consultorías relacionados con el ámbito de la espiritualidad.
Estos últimos (de la clase 45) son precisamente el principal motivo expuesto por el TGUE para rechazar el registro, puesto que dentro de esta clase se considera descriptiva y sin carácter distintivo.
La técnica de Heartfulness
Previamente, la Sala de Recursos había considerado que la palabra heartfulness alude directamente a una técnica concreta de meditación y relajación, la cual es fácilmente reconocida por el consumidor.
El Tribunal General, a su vez, ha concluido que el público relevante es tanto el consumidor medio como uno más especializado (profesionales que imparten clases de relajación o yoga). Además, recalca que -esto es bastante importante para entender un poco de la esencia de esta sentencia- existe un libro llamado Heartfulness Way sobre esta técnica de meditación. Esto hace más probable que el consumidor entienda la palabra heartfulness como la práctica en sí y no como indicadora del origen empresarial de la marca.
Además, con respecto al signo distintivo, y pese a que el recurrente alega que la marca sí se ha presentado con una fuente un poco más estilizada, lo cierto es que usa un tipo de fuente base.
Antecedentes del caso Heartfulness
Lo anterior hace más difícil que se reconozca heartfulness como una marca y no como una técnica de meditación. Por lo tanto, el término heartfulness no puede ser monopolizado por un único solicitante. Y esto resulta un motivo suficiente para desestimar el registro, puesto que se considera una causa de prohibición absoluta y, por tanto, imposible de superar. Es en razón de esto que el Tribunal General no analiza otros elementos de la marca solicitada.
Sin embargo, el TGUE sí se tomó la molestia de atender a los alegatos de la empresa india de que se considere el registro anterior de marcas similares y que han utilizado el término heart. Pero recuerda que, aunque debe tener en cuenta decisiones tomadas relacionadas al caso en cuestión, cada solicitud se analizará de forma individual según las circunstancias. En este sentido además se matiza que la EUIPO, sí tomó en cuenta decisiones anteriores. Así, recordó que el solicitante ya intentó registrar la misma marca para servicios muy similares en 2017 y ya fue rechazada por ser considerada descriptiva.
Por lo tanto, y a expensas de si el recurrente decide decir acudir al Tribunal de Justicia, esta marca quedó fuera del registro. Decisión que es esperable que se mantenga hasta que se añada algún elemento gráfico, frase o palabra adicional que le aporte distintividad y reste descriptividad. Tal como ha ocurrido. por ejemplo, con la marca Mindfulness, que no aparece registrada sola y se puede observar que aparece con otros elementos denominativos o gráficos. Esto se puede fácilmente comprobar en bases de datos de la EUIPO.