La publiciad de criptoactivos debe seguir normas que ayuden a los posibles inversores a conocer todos los riesgos que conllevan.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió recientemente una circular que pretende regular la publicidad de los criptoactivos en España. Su objetivo es definir cuál es la actividad publicitaria que debe tener un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que permitirán su supervisión.
La circular solamente establece requisitos de forma sobre publicidad y, por tanto, no se refiere al fondo. Y quedan excluidos del ámbito de esta circular determinadas actividades profesionales como por ejemplo los análisis independientes. Por ejemplo, una auditoría de código sobre un smart contract, sobre un token, los denominados whitepaper elaborados por el propio emisor de la criptomoneda. Ni los análisis o comentarios no patrocinados, como de youtubers financieros que explican un tema en específico.
Tampoco se incluyen los activos únicos no fungibles, es decir aquellos que no se pueden sustituir por otros de la misma especie, totalmente únicos. Por ejemplo, son no fungibles el guante de Michael Jackson que vistió cuando grabó su famosa canción Smooth Criminal o una pieza de arte digital que se vende de forma exclusiva con un token de referencia (NFT).
Algunos requisitos para la publicidad de criptoactivos
Por otro lado, la circular 10-2021 indica que la publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial, coherente, no engañosa y debe contener una mención clara y visible a su condición de criptoactivo. Y establece una serie de principios y criterios generales del formato que debe tener la publicidad dirigida a españoles y que esté dentro del ámbito normativo. Es decir, de criptoactivos susceptibles de ser utilizados como un mecanismo de inversión no en el supuesto en que se trate de instrumentos financieros, que tienen su propia reglamentación.
Además, en la publicidad no debe de hacerse referencia a elevadas rentabilidades pasadas y si se hace tiene que referirse al periodo específico, nunca inferior a 12 meses. Esto, por la alta volatilidad que tiene este tipo de activos pudiendo subir un 25% en un mes pero al siguiente caer un 50%. Un riesgo que sería difícil de manejar para una persona sin conocimientos profundos de la materia.
Por esto, también se debe de incluir un vínculo adicional con información relevante sobre el activo en cuestión y añadir una serie de leyendas como el riesgo de la inversión. Si se trata de un audio, el disclaimer al finalizar debe durar un 20% del tiempo total y hasta 8 segundos, lo que sea más breve. No obstante, si el anuncio es superior a 60 segundos se tendrá que avisar de los riesgos al principio y al final.
Las críticas a la regulación sobre la publicidad de los criptoactivos
Aunque esta normativa fue algo criticada, hay que destacar que se establecen funciones de supervisión por las cuales se indica cómo comunicar previamente a la CNMV la oferta de criptoactivos. Las críticas fueron por la posible dilación y porque la mención destacada de estos riesgos puede desalentar la inversión y limitar el acceso al mercado.
No obstante, es positiva en la medida en que, si una persona que está planteándose invertir en un criptoactivo, debe estudiarlo bien antes de hacerlo, conociendo todos los riesgos. También conviene destacar que esta circular, si bien está sometida a comentarios y observaciones hasta el 31 de agosto, no entrará en vigor hasta tres meses desde su publicación.
Y lo que no se regula en ella no implica un vacío normativo, porque la Unión Europea está trabajando en el Reglamento Europeo de Criptomonedas conocido como MiCA. Estaremos muy atentos a su desarrollo . Puesto que si bien el borrador está muy avanzado todavía no se ha emitido y lo más probable es que lo haga a finales de este año o bien ya en 2022.