La faena de un torero es más de la capacidad de manejar el carácter del toro, que una expresión libre y creativa del intelecto.
<<Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014>>. Ese es el nombre de la faena de un torero que pretendía ser registrada como propiedad intelectual. Pero para la cual el Tribunal Supremo ha negado el registro.
A este órgano ha llegado mediante recurso de casación luego de que se rechazara la petición para inscribir la faena en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Y posteriormente a que se declarara infundada la pretensión del solicitante ante el Juzgado de lo Mercantil y en la Audiencia Provincial de Extremadura.
Ambos tribunales afirmaron que la faena del torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual. Y ello sin siquiera valorar los requisitos para que una obra pueda ser protegida como objeto de propiedad intelectual. Directamente entendieron que la performance de un torero no se encontraba entre una de las creaciones del intelecto.
El concepto de obra artística
Quien sí se ha dado el trabajo de explicar por qué la faena de un torero no es susceptible de protección es el Tribunal Supremo. Ha necesitado aclarar primero el concepto de obra de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La cual supone la concurrencia de dos elementos de forma acumulativa:
A) Por un lado, la existencia de una obra original que constituya una creación intelectual propia de su autor.
B) Y, por el otro, que esta consideración se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
Para explicarlo mejor, en su sentencia el TS explica que la creación intelectual del torero estaría más relacionada a la interpretación del carácter del toro que le ha correspondido. Es decir, lo que sostiene es que en una faena concurre un elemento de suerte, que además depende de un animal, respecto del que no se puede prever su comportamiento, ni cómo va a actuar. Y por lo tanto, esa creación no se puede volver a repetir, no hay dos faenas iguales, pero esto no depende enteramente del intelecto humano, sino del carácter singular del animal.
Además, para que una faena pudiera ser original, debería responder a la libertad y la creatividad. O a una combinación de opciones, con un reflejo estético que proyecte y dependa de su personalidad.
En otras palabras, aunque el torero tenga su estilo y unos rasgos característicos, hay una buena parte de esa faena que depende de la actuación del toro en cuestión. Y resulta complicado identificar con precisión en ella qué partes tienen valor estético y cuáles simplemente son movimientos del torero en su intento de esquivar el animal.
La faena de un torero frente a la coreografía
Continuando con su explicación, el TS hace un símil de la faena con la coreografía, que sí que es una de las obras protegibles como objeto de propiedad intelectual. De hecho, aparece en la letra c) del artículo 10.1 la Ley de Propiedad Intelectual.
Así, indica que en la coreografía sí es posible identificar con precisión objetiva los movimientos y formas de la danza e incluso imitarlos total o parcialmente. Lo cual no ocurre con una faena de un torero, que es muy complicado que se pueda volver a hacer de la misma forma. Como hemos comentado, porque gran parte de la faena depende de cómo responda el animal.
Esta identificación precisa es la que permite saber en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades de protección de propiedad intelectual. Finalmente, concluye diciendo que lo único concreto en la faena de un torero son los pases, lances y suertes, que son elementos comunes en la profesión. Más allá de eso, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original.
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