El signo de Marbella colisiona con las indicaciones y denominaciones de origen previas.
El signo Marbella, solicitado por Bodegas Málaga Virgen, no podrá ser registrado para ciertos servicios, según el resultado de la última instancia del procedimiento de registro. Esta empresa pretendía abarcar con su marca productos de las clases 32 y 33. No obstante, en marzo de 2020, la examinadora notificó que incurría en los motivos de denegación previstos en los apartados 7.1.b, 7.1.c y 7.2 del Reglamento de Marca de la Unión Europea, por cuanto consideraba que no era apta para su registro.
La solicitante no presentó ninguna objeción al respecto, y en resolución de julio de 2020, se denegó el registro de dicha marca. Sin embargo, en octubre de 2020 se interpuso un recurso contra esta decisión, pidiendo que se anule en su totalidad. En febrero de 2021, la ponente de la sala quinta mandó una comunicación a la solicitante de conformidad con los artículos 70.2 y 42.2 del Reglamento, informándole que no procedía.
Durante una serie de comunicaciones que sucedió entre las partes, la solicitante pidió que se celebrara una vista oral, la cual fue aceptada. Dicha audiencia se celebró el 14 de junio de 2021, cuya resolución es la que comentamos aquí.
En ella, la Sala de Recurso, en primer lugar, intenta analizar si la marca reúne o puede caer en una de las prohibiciones absolutas del Reglamento de Marca de la Unión Europea. En consecuencia, valora si el nombre de Marbella es conocido por el público relevante. Y establece que sí, que el español, europeo y extranjero conoce perfectamente dicha denominación. Restando entonces, precisar si servirá como una indicación comercial de procedencia geográfica.

Qué tan habitual es precisar la procedencia geográfica de las bebidas
Para ello, se analizan los bienes y servicios para los que se solicitó registro, y eso es lo que entra a valorar la sala a continuación con respecto a las clases 32 y 33. La primera, refiere, en concreto, a bebidas no alcohólicas, cervezas y sus derivados y preparados para la elaboración de bebidas. En este tipo de productos o servicios es habitual que lleven una indicación geográfica dentro de su etiquetado, o que tenga cierta relevancia la procedencia geográfica de los productos.
Y es que si bien empieza afirmando que no es habitual indicar la procedencia geográfica, ni se considera normalmente pertinente en la apreciación de la calidad o las características de estos productos. No obstante, en las aguas minerales, cervezas y bebidas a base de fruta y zumos de fruta, sí que es regular en el comercio que se indique su procedencia geográfica. Por cuanto puede ser relevante. Además, algunas regiones o países tienen una cierta reputación en relación con productos concretos.
Por ejemplo, indica que en las aguas minerales siempre es normal o habitual identificar de dónde proviene el agua, por lo tanto sí que es asiduo rotular su denominación de origen. Y con respecto a las cervezas, progresivamente la procedencia tiene mayor relevancia, con una mayor difusión en los recientes años de los productos locales y ámbitos concretos. Lo mismo ocurre con las bebidas a base de frutas y zumos de fruta.
La preferencia de lo local
Ahora bien, para establecer que Marbella tiene una relación precisamente con estos productos, la Sala realiza diversos análisis. Primero, determina que el público pertinente puede considerar que precisamente esas aguas minerales puedan proceder de sus manantiales o de su serranía.
Con respecto a las cervezas y sus derivados, y si bien las partes alegaron que no podía haber una vinculación con respecto a Málaga. Pero existen productos como Savis, que nació precisamente en la ciudad de Marbella y que posteriormente fue trasladada a la ciudad de Málaga, elaborada con agua procedente de los lagos y terrenos de Mijas.
Sobre las bebidas a base de frutas y zumos de frutas, Marbella no es especialmente conocida por la producción de frutos, como cítricos, naranjas, limones, o mandarinas. Pero, la sala dice que el consumidor al ver el producto, lo vinculará a España, en la cual también se pueden dar las condiciones óptimas para su producción. Y, por lo tanto, el consumidor va a preferirlos sobre otros que provengan de otros lugares, por ello, considera que no procede registro.
Luego, la clase 33, en este caso bebidas alcohólicas, excepto cerveza, preparados para elaborar bebidas alcohólicas y preparados alcohólicos para elaborar bebidas y sidra. Con respecto a esta, el norte de España es conocido por su elaboración, ya sea Asturias, País Vasco, etc.
Y si bien este tipo de productos no son muy conocidos en el sur del país, recientemente una de las empresas cerveceras más conocidas empezó a vender sidra embotellada. Precisamente por esta nueva coyuntura, considera la Sala que el consumidor que vea esta bebida con el nombre de Málaga y al asociarlo a España, optará preferiblemente por este. Por ello, no admite la marca Marbella en este caso.
Marbella frente a la Sierra de Málaga
Y, con respecto a vinos, que era la mayor fuente de interés de la solicitante, pues ha colisionado con las denominaciones de origen Málaga y Sierra de Málaga. Dado que el 27 de enero de 2021 y debido a las coyunturas temporales surgidas, se incluyó al Municipio de Marbella dentro de la zona delimitada de protección. Haciendo que el registro del signo solicitado sea imposible por el posible perjuicio a ellas. No obstante, para todo lo que puedan ser preparados de bebidas alcohólicas sí lo permite.
Esta decisión es bastante interesante en lo que respecta al criterio que siguen las salas con respecto al artículo 7.1.c.. Pues ya sabemos que es muy complicado analizar cuándo estamos hablando de una descripción o de un origen geográfico o no. Y nos podría arrojar un poquito más de luz con respecto a cómo las salas perciben este tipo de signos y denominaciones.