La libertad de expresión en las redes sociales está siendo regulada por la nueva propuesta de Reglamento de Servicios Digitales de la UE.
Un tema bastante recurrente en estos tiempos son los límites a la libertad de expresión. También, si es válida la censura en determinados casos. Un claro ejemplo de esa discusión, fue la que se generó alrededor del bloqueo en redes sociales de las cuentas del ex presidente estadounidense, Donald Trump, por difundir información falsa sobre las pasadas elecciones en ese país. ¿Hasta dónde puede ir la libertad de expresión de una persona? ¿Cómo regularla en las redes sociales?, fueron algunas de las preguntas que se plantearon.
Y la verdad es que las leyes se establecen precisamente para orientar el accionar de las personas en estos casos. Pero no solo en EEUU, sino también en Europa y en España hay legislación al respecto. La más reciente es la Directiva Sobre Comercio electrónico (DSA) que se está trabajando en el Parlamento Europeo con su respectivo Reglamento de Servicios Digitales.
Según lo que se puede leer en su texto preliminar, podemos observar algunas modificaciones como la incorporación del término “contenidos”. Sin embargo. mantiene el régimen de excepción, siempre y cuando la plataforma tenga un sistema de denuncia y retirada inmediata del dato, información o contenido ilegal.
Por ello, como comenta Borja Adsuara Valera en este artículo del Consejo General de la Abogacía Española, las redes sociales sí están obligadas a censurar el contenido que sea ilegal. Lo cual genera ciertas dudas, así como la introducción de conceptos jurídicos indeterminados como el “discurso cívico”.
Obligaciones para los grandes operadores en internet
De otro lado, establece la obligación de las plataformas de gran tamaño de evaluar una vez al año el riesgo sistémico significativo derivado de su funcionamiento. Que en otras palabras quiere decir que deberán vigilar la difusión de contenidos ilícitos a través de sus servicios y cualquier efecto negativo para el ejercicio de los derechos fundamentales.
De igual modo, la manipulación intencionada de su servicio mediante el uso no auténtico. Así como su explotación automatizada (a través de los llamados bots) con un efecto negativo sobre la protección de la salud, de los menores, los procesos electorales, seguridad, entre otros. Igualmente, deberán considerar cómo sus sistemas de moderación de contenidos, de recomendación y publicidad influyen en cualquiera de los riesgos ya mencionados.
En conclusión, si bien se mantiene el régimen de los puertos seguros, se añaden obligaciones a las plataformas más grandes como Google o Facebook. Siendo el principal lineamiento la evaluación del contenido publicado por sus usuarios. Dándoles la capacidad de ponderar si debe prevalecer la libertad de expresión o la censura. Esto implica un gran poder para las empresas tecnológicas, tal como lo que está proponiendo el estado de Nevada en EEUU.
Por tanto, si bien en las redes sociales se asegura aún la libre expresión, la lupa con la que estas empresas van a mirar tus comentarios parece ser cada día más grande. Así que ojo a con lo que publicas.