La "Ley Rider" intenta dar solución a los problemas que afrontan los trabajadores de las aplicaciones de delivery
No solo en España, en muchos países del mundo donde operan se oyen quejas en su contra: las plataformas online de intermediación laboral trabajan con fríos algoritmos que toman decisiones sin tener en cuenta las circunstancias de los trabajadores. Esto ocasiona efectos potencialmente discriminatorios para sus trabajadores. En respuesta, el Ministerio de Trabajo ha presentado el proyecto de “Ley Rider”, tras llegar a un acuerdo con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y diferentes agentes sociales.
Con esta ley, se pretende regular la relación entre plataformas como Glovo, Deliveroo, Uber Eats o Amazon y los trabajadores que prestan servicios en estas. En España son ya más de 15.000 trabajadores, de acuerdo a esta publicación del diario Las Provincias.
Estas personas ni siquiera son consideradas como trabajadores laborales por las plataformas, sino como trabajadores autónomos. La ausencia de una relación laboral que los vincule legalmente a las plataformas los deja desprotegidos de los derechos conferidos por la relación laboral. A esto se suma tener salarios muy bajos, la ausencia de prestaciones sociales y un sistema de recompensas y penalidades decididas por un algoritmo de formas opacas y arbitrarias. Todo esto, pese a que este tipo de servicios son de los que más han crecido en la actual situación sanitaria. No en vano las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social han considerado que existía una condición de falso autónomo en varios casos. Para muestra, un botón: regularizaron 11.013 trabajadores de Glovo en una sola macro operación.

Las dudas respecto a la “Ley rider”
Pero este proyecto de ley, que incluye a repartidores o cualquier otro trabajador en condiciones similares, no ha dejado a ningún colectivo especialmente contento. Por un lado, porque las empresas que gestionan estas aplicaciones se verían en la obligación de contratar laboralmente a todos los repartidores. Y, por otro, porque estas empresas deberán publicar el algoritmo que les permite elegir a los prestadores de servicios finales y “rankearlos” para distribuir entre ellos el servicio. Del “rankeo” depende la carga de trabajo de cada rider, sus posibles recompensas y penalizaciones, y el trabajador tendría derecho a la transparencia.
Efectivamente, aunque se ha llegado a un acuerdo inicial para la elaboración de este texto presentado ante el Parlamento, todavía queda un largo proceso de debate por delante. Pero el que la CEOE haya aceptado la laboralidad de los repartidores -y los trabajadores a través de plataformas online, en general- resulta bastante llamativo.
Y aún más, que hayan aceptado un posible deber de publicación de los algoritmos de las empresas intermediadoras -aunque sea parcial-. Estos algoritmos definen el sistema detrás del funcionamiento de la plataforma. Por eso, los algoritmos son secretos empresariales especialmente relevantes que permiten a las plataformas tener una ventaja frente a otros posibles competidores del sector.
Justificación legal
Sin embargo, la necesidad de hacer público este algoritmo, si afecta a una relación laboral, está justificada por una serie de resoluciones, como el Reglamento de la UE 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Además, en el ámbito europeo también hay jurisprudencia, como comenta la web Algoritmo Legal, en Italia, en relación con la posible discriminación de unos riders frente a otros. Y es que el sistema, básicamente, te favorece si prestas servicios eficientemente y no fallas en las entregas.
El problema está en que es un algoritmo matemático que no tiene en cuenta la justificación en caso de ausencia. Y no hay un mecanismo de intermediación humana para revisar si ha sido por un motivo justificado, reportarlo internamente y evitar la penalización.
Esto se ha considerado discriminatorio. Porque, por ejemplo, una persona puede estar enferma, lesionarse incluso en el ejercicio de trabajo, o estar al cuidado de menores y la plataforma igualmente le sancionaría por incumplimiento.
Para saber con certeza si la forma en que funciona el algoritmo es discriminatoria o no, resultaría entonces necesario conocer cómo la plataforma “rankea” a los riders. Aún más si se considera que son empleados, dándoles el derecho a sus representantes sindicales a conocer todos los elementos relevantes para la prestación del servicio.
Esto, con el propósito de saber, entre otras cosas, cómo se determina su horario de trabajo, su carga laboral y cómo se determinan los incentivos salariales que podrían recibir. Así, con la laboralización del rider, se produce lógicamente una obligación de transparencia de la que deriva esta posible solución de presentación del código fuente.