¿Cuándo un deepfake es legal?
En enero, el anuncio de la marca de cervezas Cruzcampo causó sensación. La voz y el rostro de la fallecida Lola Flores aparecía en él. Y esto fue posible gracias a una tecnología llamada deepfake (ultra falso en español) que combina inteligencia artificial con imágenes previas para replicar el rostro de una persona.
Aunque esta tecnología no es tan nueva y ya ha sido utilizada en películas como la muy famosa saga de Star Wars (con la imagen de una joven Carrie Fisher recientemente muerta). En el ámbito nacional, ha sido motivo de debate, más allá del asombro, sobre los límites legales en relación con la explotación de los derechos de imagen.
No hay una regulación específica sobre el deepfake. Aunque tampoco es necesaria, porque existe la Ley 1/1982 sobre Protección de Civil del Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Esta, en sus artículos cuatro al seis, protege frente a intromisiones legítimas de cualquier tipo, con independencia del medio técnico que se utilice para ello. Lo cual, sujeto a interpretación, incluye también el uso de deepfakes. Así, la utilización de nombre, voz e imagen de una persona para fines publicitarios está expresamente recogido como una intromisión ilegítima.
Lola Flores en el anuncio de Cruzcampo
Qué pasa cuando los deepfake no tienen autorización
Sin la autorización otorgada por las hijas de la fallecida cantante, no cabría duda de que la citada campaña publicitaria hubiera sido considerada una intromisión. En este caso, es sabido que las hijas de Lola Flores – Rosario y Lolita- han autorizado este uso publicitario de la imagen de su madre, e incluso han participado activamente en la elaboración del anuncio.
De no haber contado con la preceptiva autorización, estarían legitimados para emprender acciones legales: en primer lugar, quienes estén designados testamentariamente (personas jurídicas o naturales). En su defecto, los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona afectada, sin límite en cuanto a grado de parentesco, y siempre que ya hubiesen nacido al momento del fallecimiento. Y por último, podría ser el Ministerio Fiscal quien podría actuar de oficio a instancia de una parte interesada.
Hay que tener en cuenta que en este caso el plazo para el ejercicio de acciones es de 80 años desde el fallecimiento de la persona afectada.
Pero cuando esta legitimación la ostenta la persona física designada testamentariamente o un familiar el plazo expira con el fallecimiento de estos últimos.
Respecto al caso de Lola Flores vemos que sus hijas permanecen vivas. Así como varios de sus nietos nacidos antes de 1995, fecha de su fallecimiento. Por ejemplo, Guillermo Furiase, nacido en 1993, podría reclamar dichos derechos incluso más allá del año 2075 si sigue vivo para entonces. A pesar de que habrán transcurrido ya 80 años del fallecimiento de Lola Flores.
Las sanciones establecidas por ley
En un caso así, las medidas que contempla la ley por las intromisiones legítimas serían, entre otras, el cese inmediato de la conducta, la indemnización por daños y perjuicios causados. Lo cual puede extenderse a los daños morales, teniendo circunstancias como la gravedad de la lesión producida y la difusión o la audiencia del medio utilizado. Además, podría ordenarse la apropiación por parte del perjudicado del lucro obtenido por la intromisión ilegítima.
Finalmente, debemos considerar que el derecho a la imagen es irrenunciable. Como consecuencia de ello es posible revocar una autorización de su uso en cualquier momento. Aunque ello podría conllevar el pago de una indemnización como compensación por los daños y perjuicios derivados de ello.
No obstante, actualmente, lo normal en estos casos en el tipo de colaboraciones es que se regulen contractualmente al detalle todas las cuestiones que puedan surgir de manera previa. También en relación con la posible revocación, incluyendo las penalizaciones que ello podría conllevar. O, incluso la determinación de cómo se fijaría el cálculo de los daños y perjuicios en caso de retirada de autorización