Los contratos de trabajo son documentos privados que exigen un tratamiento adecuado a la normativa de protección de datos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la entrega de copia de los contratos de trabajo a terceros, sin consentimiento, vulnera la normativa en materia de protección de datos. La declaración nace en un caso referente al despido de una trabajadora integrante de la sección sindical de comisiones obreras del comité de empresa.
La trabajadora había aportado como pruebas en la vista celebrada una serie de contratos de trabajo que pertenecían a otros empleados de la empresa. Los cuales, le habían sido facilitados desde la sección sindical de comisiones obreras. Y previamente, estos documentos fueron entregados por la empresa al citado comité en función de su condición de representante de los trabajadores. Esto último, siguiendo lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y del derecho de información que le asiste.
El caso fue atendido en primera instancia por el Juzgado de lo Social N° 9 de Madrid. Órgano que consideró que el deber de sigilo del artículo 65 de dicha normativa, no afectaba a dichos contratos, sino solamente a los documentos protegidos por la Ley de Secretos Empresariales. Los cuales podrían ser documentos con información científica, comercial, tecnológica o financiera de la sociedad.

Los argumentos de la empresa
Frente a esta distinción, la entidad impugnó la sentencia frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Argumentó que el manual de funciones y obligaciones de sus usuarios recoge una cláusula de confidencialidad de la información, firmada por los miembros del comité de empresas. Por lo tanto, eran conocedores de este deber y que podrían vulnerar los derechos de los trabajadores.
Añadió, asimismo, que el deber de información de los representantes del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, no es un derecho absoluto. Más bien, que debe interpretarse respetando los derechos estipulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
También la empresa sostuvo que las copias de los contratos de trabajo recogen datos de carácter personal de los trabajadores. Y que dentro de las labores encomendadas al comité de empresa no estaría el tratamiento realizado, en relación al envío de estas copias a terceros. Dado que no cuentan con una base legitimadora para hacerlo, ni con el consentimiento de los trabajadores para dicho tratamiento.
Los nombres en los contratos de trabajo identifican a una persona
Los fundamentos jurídicos expuestos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyen que, efectivamente, el nombre y apellidos de los contratos de trabajo tienen carácter personal e identifican a una persona concreta.
Por ello, la comunicación o cesión de estos datos se debe realizar conforme a la normativa. Ya sea con el consentimiento previo del afectado o como excepción, cuando haya una habilitación de forma clara y específica por una norma con rango de ley.
Igualmente, concluye que cuando el comité de empresa ha entregado las copias de los contratos a un tercero, no ha respetado los principios y garantías previstos por la protección de datos. Finalmente, la sentencia dicta que esto no supone una reducción, ni una lesión del derecho a la libertad sindical. Sino que al plantearse el eventual problema de equilibrio entre dos derechos enfrentados, habrá que realizar una correcta ponderación que respete cada una de las partes del conflicto.