Es difícil proveer de distintividad a las marcas no convencionales.
Tras varios años de estudio común la Red de Oficinas de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN) ha publicado unas directrices sobre los requisitos formales y los motivos de denegación absolutos y relativos sobre las marcas no convencionales. Las cuales fueron creadas a partir del Reglamento de Marcas de la Unión Europea del año 2017.
Su objetivo es establecer una práctica común para los países miembros de la UE sobre los requisitos de tramitación y los motivos de denegación o nulidad de este tipo de marcas. Promoviendo así la seguridad y la normalización de todas estas medidas.
Las directrices -bastante extensas- recogen el registro de marcas sonoras de movimiento multimedia y hologramas. Y comienza repasando los motivos de denegación relativos, explicando que sobre ellas también se puede realizar el examen del riesgo de confusión. Sin embargo, se prioriza el elemento denominativo sobre elemento gráfico y el grado de atención del público está bien definido. Aunque no se ha hecho un examen exhaustivo y sesudo de todos los casos posibles por lo que deberá estudiarse caso a caso.
Marcas no convencionales: La clave de la distinción es la descripción
Sobre las marcas sonoras, se establece que para representarlas de forma correcta se debe incluir un pentagrama dividido en compases con las notas necesarias para reproducir la melodía. Pero sin necesidad de indicar la velocidad o el tempo. Lo que resulta interesante porque si bien es cierto que no existe la obligación de describirlos, pueden añadirse voluntariamente y serán decisivos a la hora de compararlas con signos anteriores.
Respecto a las marcas de movimiento deberán mostrar un cambio en la posición de los elementos como con una secuencia de imágenes fijas. Y si bien no es obligatorio, resulta útil acompañarlo con una descripción del movimiento, su duración, repeticiones o velocidad. Con ello, se permite valorar con mayor precisión el riesgo de confusión con una marca similar y observar la distintividad del mismo.
También encontramos las marcas multimedia que combinan elementos visuales y sonoros, incluidas aquellas marcas consistentes en una pantalla en blanco y negro con zumbido. Aunque este tipo de marcas difícilmente podrán superar el examen de distintividad mínimo.
Por otro lado, las marcas de hologramas contienen una imagen que cambia de apariencia cuando se les mira desde diferentes ángulos. Y contienen efectos como el de intercambio de imágenes, transformación de la imagen, volumen tridimensional, de profundidad tridimensional o tridimensionales giratorios. También movimientos en hologramas digitales, efectos visuales digitales y un largo etcétera.
El registro deberá mostrar todas las vistas desde diferentes ángulos que permitan identificar los efectos holográficos percibidos como la altura, la anchura o la profundidad.
Denegación absoluta
Encontramos también los motivos de denegación absolutos, en este caso la inclusión de elementos descriptivos o genéricos no suponen necesariamente falta de distintividad. Sino que se deben analizar de forma conjunta todos sus elementos y la combinación de todos estos permitirá determinar la distintividad mínima del signo.
Asimismo, la identidad entre dos signos convencionales también se dará cuando la marca posterior reproduzca todos los elementos que constituye la marca anterior. O, en su defecto, cuando incluye diferencias insignificantes y significativas que no alteren el carácter distintivo de la misma.
Si una marca sonora incluye elementos verbales, éstos deberán leerse a la hora de comparar los dos. Sin este elemento verbal, si se cantan las marcas serán auditivamente similares en cierto grado a las marcas que contienen el mismo elemento en forma escrita. Mientras que si se habla con una entonación normal las marcas podrán ser declaradas elevadamente similares a este elemento denominativo.
Se trata de un estudio bastante exhaustivo, pero a modo de resumen podemos criticar que estas directrices son de cumplimiento voluntario por los estados miembros. Sin embargo, la clave del éxito pasará por convencer al mayor número de oficinas nacionales que apliquen estas directrices sobre marcas no convencionales. Es probable, incluso, que su aplicación pueda cruzar las fronteras europeas y a ser aplicada por oficinas de países terceros lo cual sería un éxito sin paliativos.