¿Es factible proteger del borrado mediante los derechos de autor de los grafitis?
En los últimos años, en distintas partes del mundo, los artistas gráficos urbanos o grafiteros, han alzado la voz para reclamar por el borrado de sus obras. Algunas de ellas icónicas. Esta tendencia, por ejemplo, fue palpable hace poco en Barcelona con la controversia que se armó a raíz del borrado de un grafiti hecho por Roc Blackblock, un conocido artista de ese rubro.
La obra, constitutía un dibujo del rey emérito unido a frases del rapero encarcelado Pablo Hasél. El cual a pesar de haber sido autorizado en primera instancia por el ayuntamiento, luego fue borrado a raíz de la polémica. Y posteriormente, gracias a la misma, la institución pidió disculpas al autor y le solicitó que lo volviera a dibujar.
Este hecho es tomado por la web de noticias de propiedad intelectual la IPKAT para hacer un exhaustivo análisis de la posible protección intelectual que recibe el arte urbano. No solo en España, sino en todo el mundo.
El artículo, publicado en la columna de propiedad de la profesora Eleonora Rosati, pero de autoría de Federica Pezza, se pregunta si tienen cabida los graffitis dentro de los derechos de autor. Y toma como base el artículo 10 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, donde se afirma que se incluyen en ella <<todas las creaciones originales (…) expresadas por cualquier medio o soporte>>.
Restricciones al derecho
En consecuencia, sí, tienen cabida. Siendo que, como los grafitis, aunque no tuviera un soporte o un medio de expresión específico pueden ser protegidos por esta ley. Aún a pesar de ser temporales. Otra cuestión es si su carácter ilegal en ciertos casos, puede suponer algún límite a la protección. Y no. Porque nuestra Constitución en su artículo 20 promueve la libertad de creación artística.
No obstante, en ciertos casos un grafiti podría generar un reproche penal. Por ejemplo, piénsese aquí cuando se hace sobre una fachada histórica.
Ahora, si los grafitis están amparados por los derechos de autor, su borrado puede suponer un acto de transformación de destrucción reprochable judicialmente por el autor. De acuerdo al artículo 14 de la Ley 1/1996, que protege a los titulares ante cualquier modificación, alteración o destrucción de la obra.
Pero, ¿se debe tener en cuenta el derecho del titular de la pared y del arquitecto del edificio?. En España hemos tenido varios casos con estas circunstancias. Tal como repasa la autora, señalando al graffiti “Todo es felicidá” de Jack Babiloni. El cual fue borrado por orden de las autoridades. También al graffiti Boa Mistura, borrado a instancia del arquitecto del edificio. Cuyos casos fueron muy discutidos en los medios.
Son asuntos, no obstante, que no llegaron a los tribunales por lo que no existe jurisprudencia al respecto. Sin embargo, sí que encontramos un asunto judicial en la Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de noviembre de 2006. Esta, confirmó que la destrucción de un muro pintado con grafitis sí que atentaba contra los derechos morales del autor. Aunque, en ese caso, se derrumbó la pared dado el mal estado del edificio.