La finalidad de seguridad puede justificar el uso de grabaciones obtenidas sin consentimiento.
El Tribunal Supremo respondió a la pregunta de si pueden despedirte utilizando grabaciones obtenidas sin consentimiento por videovigilancia cuando hayas cometido una conducta incorrecta. Y de esto vamos a tratar en este artículo.
El caso a analizar resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina de Securitas Seguridad. Este se presentó contra una sentencia de segunda instancia, dictada en recurso de suplicación, de 2018. Esta, a su vez, respondía a una previa de primera instancia, de 2017.
En la última sentencia mencionada, se estimó que un vigilante de seguridad había sido despedido de forma nula, porque tuvo como prueba principal una grabación de videovigilancia que no se obtuvo inicialmente para el control laboral. Se entendía, por tanto, que la prueba no se había obtenido lícitamente.
En consecuencia, se daba a Securitas Seguridad un plazo de cinco días para readmitir o indemnizar. Y si se le pasaba este plazo, suponía pagar todos los salarios de tramitación, es decir, desde que se despidió hasta la fecha de readmisión, lo cual llegaba a ser dos anualidades, prácticamente.

¿Cuáles son los hechos del caso?
El vigilante -denominado Eloy- había sido despedido luego de que el jefe de seguridad de Ifema, empresa donde prestaba servicio a nombre de Securitas Seguridad, detectara, usando las cámaras de la empresa, que este y otros empleados no cumplían con el deber de realizar la requisa aleatoria de los vehículos que ingresaban. Y, por el contrario, solo llenaban los partes con datos falseados.
Los sucesos fueron comunicados a Securitas Seguridad y se solicitó el retiro de los 15 vigilantes involucrados. Ante esto, la empresa pidió a Ifema que le cediera las grabaciones, así como obtuvo el consentimiento de los trabajadores en cuestión, por tratarse de sus datos personales, considerando inadecuadamente que era necesario su consentimiento. Y a estos trabajadores se les informó que se utilizarían con la finalidad del control de cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Estos trabajadores autorizaron la cesión, incluso Eloy, que es parte en este asunto. Entonces, con la información recibida por parte de Ifema, Securitas comunicó al empleado su despido por transgresión de buena fe contractual, fraude, abuso de derecho y deslealtad en la relación de servicios.
Hay que destacar, además, que Securitas perdió el proceso de renovación de licitación con Ifema, quedando finalista con otra empresa adjudicataria, la UTE Ombuds Seguridad Casesa. De esta manera, es posible que este desliz de sus empleados le costó un negocio importante para su compañía.
Posteriormente al despido, el vigilante dirigió un burofax a la empresa Securitas Seguridad ejerciendo su derecho de cancelación y oposición en relación con los datos de carácter personal cedidos. Y, a continuación, interpuso el recurso de carácter laboral al despido. Es en este proceso en el que, en primera instancia, se consideró efectivamente que las grabaciones no se habían obtenido lícitamente porque no se había informado de que la finalidad era el control laboral. Por tanto, entendía el Juzgado que no se podían utilizar para este fin.
La contradicción de las sentencias frente a la jurisprudencia del Supremo
Securitas Seguridad recurrió y la segunda instancia de nuevo considera que se obtuvieron ilícitamente estas grabaciones. En consecuencia, procede a actuar recurriendo en casación para la unificación de doctrina, alegando la existencia de una contradicción entre las sentencia del Tribunal Superior de Justicia y la del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2017, recurso 3 331/2015. Y ciertamente, en aquella sentencia se estimó el uso de la grabación sin haberse avisado de que la finalidad era para videovigilancia.
¿Cuál es la cuestión de derecho? Si se puede utilizar grabaciones obtenidas sin consentimiento para justificar el despido del trabajador. Particularmente, en este caso, considerando que firmó una autorización para que estos datos fueran cedidos para control laboral.
El caso Ribalda II y la doctrina sobre la prueba ilícita
Eloy interpuso la demanda por despido, solicitando nulidad o subsidiaria improcedencia y alegando que los hechos fueron conocidos revisando las cámaras de control de Ifema y que no se habían avisado de la finalidad. Y así se le concedió por los tribunales en primera y segunda instancia.
Pero, ya en fase de casación, el Ministerio Fiscal, al observar la posición de Securitas Seguridad, entiende que, efectivamente, hay una contradicción entre distintas sentencias. Otro tribunal había admitido la prueba de videovigilancia, cuando no se había informado específicamente de su finalidad de control laboral, al considerar que este vicio no invalida la prueba.
Entonces, el Supremo coincidió con el Ministerio Fiscal en la existencia de sentencias contradictorias. Así, mientras que en uno de los casos alegados se admitió la prueba, en este no se había admitido. Para analizarlo, utiliza una sentencia de contraste sobre un sujeto que fue grabado por un sistema de vigilancia cuya finalidad era la seguridad, realizando pequeños hurtos de material de la empresa en la que trabajaba.
Y apoyándose en la Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, establece que basta con que se sepa que hay un sistema de videovigilancia, y que no haya una expectativa de intimidad, para que se pueda utilizar la grabación si ha existido hecho ilícito. Es decir, una conducta que manifiestamente es contraria a derecho. En el supuesto, el robo; en el caso del recurso actual, la falsificación de documentación.
Por tanto, aunque la sentencia inicial se apoyó en el caso López Ribalda I, lo cierto es que no se consideró la posterior sentencia López Ribalda II. Aquí conviene señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite que la prueba se puede utilizar siempre y cuando el sujeto sepa que hay videovigilancia. Y, por tanto, sea consciente de que el hecho ilícito puede ser observado y por tanto, reportado.
Las grabaciones obtenidas sin consentimiento usadas en casos de seguridad
El Tribunal Constitucional es de la misma opinión, considerando suficiente con que haya un distintivo claro de la videovigilancia, conforme a la instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos. Es decir, el famoso cartel con información completa, para saber que efectivamente hay una grabación. Esto, sin necesidad de conocer el número de cámaras, ni dónde enfocan. Aunque, por tanto, tampoco sería válido si todas las cámaras estuvieran ocultas o que no hubiera un distintivo claro y visible de esta grabación.
Además, el Tribunal destaca que, aunque la finalidad de la grabación no fuera laboral, si su objetivo es la seguridad y tú eres un trabajador de seguridad, que está incumpliendo los requisitos de seguridad, la grabación de la cámara puede utilizarse como prueba de que no cumples con dichos requisitos, como los controles de vigilancia aleatorios.
Por tanto, las grabaciones obtenidas sin consentimiento, si no se avisó de que se van a utilizar para control laboral, se pueden usar ante un hecho ilícito flagrante o cuando esté relacionado con la finalidad de seguridad y el trabajador infrinja las normas de seguridad, o similares.
Finalmente, la resolución destaca que aunque la prueba sea admisible, no significa que se haya obtenido cumpliendo toda la normativa de protección de datos. Solo que se han cumplido los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Por tanto, de haber una infracción a la protección de datos, es posible denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. Inclusive, de ser el caso, el ejercicio de acciones de carácter civil.
Por tanto, si bien la prueba pueda utilizarse laboralmente, no impide una aprobación del Tribunal Supremo a que la grabación se realizara sin informar de manera plena. Y no hay que dejar de actuar de una manera muy diligente e informar de una forma muy completa a los empleados.