Los administradores de SeriesYonkis lograron salvarse de una condena de 2 años de prisión y el pago de más de 500 mil euros.
De 2008 a 2014, si alguien quería acceder gratis a películas y series podía hacerlo desde el portal SeriesYonkis. No solo en España, sino en todo el mundo: el portal enlazaba a servidores donde se almacenaban dichos contenidos audiovisuales. Pero, en 2015 la legislación cambió. Y aunque tardó 4 años en establecerse formalmente una demanda y 2 años más en obtener una sentencia firme, el pasado marzo, la Audiencia Provincial de Murcia absolvió a sus administradores.
Así, se ratifica la sentencia previa que emitió en junio de 2019 el Juzgado de lo Penal N°4 de Murcia. Instancia que también encontró que Seriesyonkis no infringía los delitos contra la propiedad intelectual de los que era acusada.
Principios de legalidad e irretroactividad
Y aunque a todas luces lo que hacía el sitio hoy es considerado ilegal, lo que salvó a sus 4 administradores, fue la aplicación del principio de legalidad. Pues como hemos dicho, hasta 2014 la legislación no contenía restricciones para el enlace a terceros con contenidos audiovisuales sujetos a derechos de autor. Tanto la Ley de Propiedad Intelectual como el Código Penal fueron modificados para albergar esta forma de infracción en 2015.
Por tanto, como bien alega la defensa de los acusados no se puede juzgar con ojos del presente actuaciones del pasado. Y considerando el principio de irretroactividad de las normas, no era una conducta tipificada en su momento y por tanto no existe infracción.
También consideró los parámetros de la joven sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Caso Svensson, de 2014. Esta establecía que enlazar contenido de terceros a una página propia no supondría un acto de comunicación al público, ergo una infracción, si no se ofrecía a un público nuevo.
Para explicarlo mejor, tomemos como ejemplo a Movistar, que ofrece contenido online sujeto a una membresía. Si un tercero obtuviera ese contenido y lo enlazara a otra web, lo estaría distribuyendo a un público nuevo. En esa relación sí que existía una comunicación al público y una infracción. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, como se trataba de contenido que ya estaba accesible al público, no se estaba accediendo a uno nuevo, entonces no existía infracción.
Otros argumentos que salvaron a SeriesYonkis
Según ElDiario.es la sentencia recoge también que no se ha podido probar que los administradores de SeriesYonkis tuvieran algún tipo de control sobre el contenido de estos enlaces. Habida cuenta que se trata de webs externas y de terceros y los enlazadores no tienen ningún control sobre los mismos. Sin embargo, es discutible que la sentencia indique que tampoco hubo constancia ni forma de probar del origen ilícito de la información a la que remitía mediante los enlaces.
De otro lado, señaló que los usuarios de Seriesyonkis también eran conscientes de que estos enlaces no eran propiedad de los administradores, sino de páginas web de terceros.
Mientras tanto, los administradores de SeriesYonkis se han librado de una condena de cárcel de 2 años solicitada por el Ministerio Fiscal. Además de la indemnización de 555 millones de euros solicitada por varias entidades de gestión y productoras audiovisuales afectadas. Estas han señalado que apelarán ante el Tribunal Supremo.
