Una vez más, las autoridades de propiedad intelectual europeas le han negado el registro a "El Clasico"
Otro “no” ha recibido LaLiga con respecto a su solicitud de registro de marca “El Clasico” (sic). Esta vez ha sido de parte del Tribunal General de la UE, entidad a la que llegó su recurso respecto a la negativa recibida en primera y segunda instancia de la EUIPO.
Aunque todavía no se puede decir que esta resolución es firme, es evidente que el camino para este registro marcario, además de tortuoso, posiblemente no llegue a buen puerto. Y es que una vez más, se señala el carácter descriptivo y la poca distintividad, tanto intrínseca como adquirida, de la marca en cuestión.
Todo empezó en 2017 cuando LaLiga intentó registrar directamente ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) su marca “El Clasico”. Lo logró en países como EEUU, México, China y Emiratos Árabes, pero en la Unión Europea, la EUIPO intervino para denegar la solicitud.
Las razones para no registrar “El Clasico”
Existen varias razones para ello, todas las cuales parecen ser de consenso entre las autoridades de la UE. La primera de ellas es que la solicitud de registro abarca un sector muy amplio dentro de la clase 41, en la que se enmarca. Entre los muchos servicios solicitados, hay algunos relativos a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, etc. Todos los cuales hubieran podido ser agrupados en solo una categoría general de servicios, ya sea de educación, información, entretenimiento u otros.
Además, se considera que el nombre de la marca es demasiado descriptivo, por estar “El Clasico” compuesta por palabras españolas que designan tradición. Y que puede ser aplicable a cualquier servicio de los solicitados, como a otros no relacionados.
Precisamente este hecho de ser entendible como algo descriptivo para el público español, fue considerado relevante. Porque es práctica habitual de la EUIPO, que sea suficiente con no ser distintivo el signo, o ser demasiado descriptivo, en un único país de la UE para que se rechace la solicitud por motivos absolutos.
Un logo nada distintivo
Además, el logo que se solicita registrar como signo distintivo de “El Clasico”, es precisamente lo menos distintivo posible: una fuente bastante estándar en blanco y un fondo negro. Y, por lo tanto, carece de un elemento adicional que ayude a identificar el origen comercial de sus servicios. Al igual que sucede con otra marca del mismo nombre registrada previamente por LaLiga, en la que acompaña el logo de la institución y otros elementos distintivos.
Por otra parte, se indicaba que la elección del público objetivo también está errada, abarcando tanto uno general como uno más profesional. Pero siendo el término entendible por cualquier tipo de consumidor, porque es un adjetivo de fácil comprensión, esta distinción es relevante. Asimismo, resulta probable que el consumidor perciba el signo solicitado como referencia a la rivalidad deportiva. Tanto en el fútbol, como en otras disciplinas. O, como viene siendo conocido en España, se puede entender que se va a jugar un partido de fútbol entre el Real Madrid y el Barça, equipos, que por otra parte, se oponen al registro de la marca.
¿Distintividad por uso?
Ante la alegación del solicitante de haber adquirido distintividad por el uso, este argumento no ha sido considerado suficiente. Las razones son que la marca se utiliza de forma enunciativa, para servicios diferentes a los solicitados y de forma descriptiva. Por lo que los consumidores no son capaces de reconocer, de acuerdo a las pruebas aportadas, el origen empresarial de la marca. Siendo “El Clasico” incapaz de cumplir con su función esencial que es indicar este origen.
Por todo lo expuesto, el TGUE desestima el recurso e iniciado por el recurrente y queda abierto el proceso a expensas de que el solicitante presente recurso de casación. Por lo tanto, todavía no queda resuelto por cuanto la decisión no es firme.