Well Weed solicitó registro para la clase 22 y 34, pero la EUIPO suele rechazar marcas que contengan el término marihuana.
Aunque la legalización de la marihuana y sus derivados avanza en varios países, en Europa todavía es mayoritariamente considerada como un producto contrario al orden público. Por esta razón, la Quinta Sala de Recursos de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) denegó a Well Weed la solicitud de marca europea.
Esta empresa había solicitado registrar su marca para los productos de la clase 22, cáñamo, y 34, tabaco y productos del tabaco, incluidos sus sucedáneos. Pero la EUIPO se lo denegó en primera instancia para la totalidad de los productos indicando el motivo de prohibición absoluta del artículo 7.1.f del Reglamento de Marcas de la Unión Europea. <<Las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres>>.
Si bien el solicitante no contestó a estas observaciones en primera instancia, sí presentó un recurso ante la decisión definitiva de la EUIPO. Sus argumentos se basaban en que los productos de cáñamo sí son actualmente lícitos para ser comercializados dentro de la Unión Europea. En particular, aquellos relacionados con el cannabidiol o CBD, si se cumplen ciertos requisitos. Por lo tanto, el cáñamo en sí no puede ser considerado como un producto que sea contrario al orden público y no correspondería aplicar el motivo de prohibición absoluta citado por la oficina, según el solicitante.
El análisis de la Sala de Recurso
La Sala de Recurso examinó el significado de la denominación Well Weed. Identificando que weed hace referencia al significado de marihuana o cannabis o preparado de fármacos con fines recreativos. Mientras que well significa bueno en español e indica una característica positiva de los productos en cuestión. Como el solicitante no impugnó en primera instancia esta acepción de la oficina, se pasó a analizar los argumentos indicados por el recurrente.
Así, recordó que aunque sí es verdad que se permite la comercialización del CBD bajo ciertos requisitos, algunos países, por motivos de salud pública, han prohibido estos productos. Es el caso de Francia, Finlandia y Hungría, entre otros. Por lo tanto, sigue estando prohibido en ellos y el uso de la marca Well Weed sería contrario a su orden público.
En consecuencia, y citando decisiones anteriores (como Cannabis Store Ámsterdam), señaló que este tipo de marcas deben prohibirse porque incita al uso de sustancias ilícitas. Esta prohibición tiene por objeto recoger un interés relacionado con el orden público de los países miembro. Y si los términos Well Weed se utilizaran en el tráfico económico de la Unión Europea se podría entender como una indicación al consumo de una sustancia altamente perjudicial y prohibida.
En razón de esto, no se permitió que la marca Well Weed tenga acceso al registro, a expensas de que el solicitante decida presentar recurso ante el Tribunal General. Aunque parece bastante complicado que este hipotético recurso tenga éxito, porque ya es práctica habitual de la EUIPO rechazar marcas que tengan algún tipo de relación con el término weed, marihuana o similares.