El nuevo estatuto de la AEPD introduce una nueva figura: la adjuntía a presidencia.
Basándose en el Reglamento General de Protección de Datos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado junio un nuevo estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Y, entre sus novedades, nos encontramos con que ahora emitirá circulares que fijen sus criterios de interpretación del RGPD.
Estos documentos serán de obligatorio cumplimiento tras su publicación en el BOE y para su elaboración, contarán con participación ciudadana en la web de la AEPD. Así como con un dictamen del Consejo de Estado.
Se ha modificado también la estructura orgánica de la Agencia. La actual dirección pasará a ser la presidencia y tendrá funciones muy similares, como la dirección de la propia oficina y la aprobación de circulares. Además de coordinar con el resto de autoridades de protección de datos autonómicas para fijar una aplicación coherente con el Reglamento en territorio español.
De la de la propia presidencia dependerá la Adjuntía, una figura que introducía nuestra LOPDGDD y que permite a la presidencia delegar algunas de sus funciones. En particular todas aquellas que no estén directamente relacionadas con los procedimientos a causa de una infracción del Reglamento. Como ejecutar aquellas funciones que le delegue la presidencia, preparar el borrador de la memoria anual y coordinar la formación especializada de la Agencia, entre otras.
Autonomía
Se busca también reforzar el carácter independiente de la AEPD, especificando el proceso de designación de la presidencia y de la adjuntía, mediante convocatoria pública. En cuanto al resto de la estructura orgánica, nos encontramos con figuras como el consejo consultivo, que ya existía anteriormente, y su función es asesorar a la presidencia.
La composición del consejo consultivo es la que se incluye en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, aunque se amplía el plazo en el que los miembros del consejo ostentan su cargo, de cuatro años en el anterior estatuto a cinco años en el nuevo estatuto.
 
	
		Nuevos órganos
Además, contamos también con la Subdirección General de Inspección de Datos que sustituye a la actual inspección de datos. Se le han ampliado las competencias y entre sus funciones está supervisar el cumplimiento del RGPD de los responsables y encargados del tratamiento que operan en España. Desarrollan, así, inspecciones, auditorías y tramitan procedimientos sancionadores.
Existirá también la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones que sustituirá al actual Registro General de Protección de Datos. Entre sus funciones está la de realizar actividades de promoción y concienciación de la normativa, fomentar la creación de nuevos mecanismos de certificación en esta materia. E incluso proponer la posible suspensión de flujos de datos a terceros países cuando se modifiquen las circunstancias que, en primer lugar, permitieron esos flujos.
Por otro lado, la Secretaría General, será la encargada de gestionar los servicios comunes y administrativos de la agencia. Se creó también la División de Relaciones Internacionales, que se encargará, entre otras cosas, de coordinar las actividades de la AEPD en la esfera internacional.
Y, la División de Innovación Tecnológica, que se encargará de asesorar a la presidencia en aquellos aspectos que sean relevantes sobre el tema. Así como de analizar y clasificar las brechas de seguridad que sufran los responsables del tratamiento, entre otras funciones. En definitiva, el nuevo estatuto refleja los poderes de la AEPD de acuerdo con lo establecido por el Reglamento y esperamos que permita reforzar la posición de la autoridad de control española.

 
	     
								    				