Monopoly actuó de mala fe al solicitar sucesivamente la misma marca para los mismos productos y servicios.
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado el registro de la marca de Monopoly en el litigio que enfrentaba a Hasbro Inc. con la EUIPO y un vendedor croata de juegos de mesa.
La razón de la controversia era una resolución de la segunda Sala de Recursos de la EUIPO sobre un procedimiento de nulidad entre el vendedor de juegos croata y Hasbro. Cuyo origen, a su vez, estaba en la solicitud de registro de marca del 30 de abril de 2010 presentada por la fabricante de juguetes para las clases 9, 16, 28 y 41. Que logró registrarse en 2011.
Pero Hasbro ya era titular en la UE de otras tres marcas denominativas con el mismo nombre que comprendían entre todas las clases 9, 16, 25, 18 y 41. Es decir todas las anteriores más la 25.
En 2015, el vendedor croata presentó una solicitud de nulidad contra la marca Monopoly -la registrada en 2011- para todos los productos y servicios designados por la marca. Teniendo como base que constituía una solicitud reiterada de las marcas anteriores con el propósito de eludir la obligación de probar el uso efectivo de ésta. Es decir, por mala fe.
Recordemos que si una marca de la EUIPO no puede probar un uso genuino durante 5 años desde su registro, debe ser invalidada según la legislación de la Unión Europea.
Sin pruebas
Esta solicitud de nulidad fue desestimada porque no se pudo probar mala fe por parte de Hasbro. Sin embargo, en 2017 el vendedor de juegos croata interpuso un recurso ante la EUIPO contra la desestimación de la solicitud de nulidad. Y, en 2019, se anuló la marca para las clases estipuladas en 2011, pues las pruebas demostraban, que eran los mismos productos y servicios cubiertos por las marcas anteriores. Así, la recurrente actuó de mala fe al presentar la solicitud de registro de Monopoly.
Hasbro solicitó al tribunal que anule la resolución impugnada, y nos encontramos ante esta sentencia. Porque Hasbro no pudo probar su honestidad y solo se limitó a afirmar que “volver a presentar marcas anteriores es una práctica común” sin proporcionar alguna prueba de ello.
De hecho, en la propia sentencia y hacia el final se puede leer: <<No obstante, es preciso señalar que en el presente asunto, de las consideraciones de la sala de recursos se desprende que la recurrente admitió e incluso sostuvo que una de las ventajas que justificaba en la solicitud de registro de marca controvertida se basaba en el hecho de no tener que aportar la prueba de uso efectivo de dicha marca>>.
Por lo tanto, <<la presentación reiterada de la solicitud de registro por parte de recurrente esencialmente tenía por objeto no tener que acreditar el uso de la marca controvertida>>. En razón de esto, el tribunal ha determinado que, efectivamente, concurrió mala fe y anuló la solicitud de marca.
