Los abogados españoles han sido excluidos de representar a clientes extracomunitarios, ahora serán los agentes de propiedad industrial quienes tomarán ese papel.
El pasado 23 de junio muchos profesionales de la propiedad intelectual e industrial leíamos con bastante sorpresa una noticia que dio en exclusiva El Confidencial. Informaba que la EUIPO no admitirá que los solicitantes de marca de la Unión con un domicilio fuera del Espacio Económico Europeo sean representados por abogados españoles.
Se cuenta que el 14 de junio Giovanna Paola Girardi, abogada nacionalidad italiana y registrada ante el Colegio de Abogados de Madrid desde 2014, recibió una carta de la EUIPO que daba dos meses para dejar la representación de clientes extracomunitarios.
¿La norma limita a los abogados españoles?
La razón que esgrime es que en España los abogados únicamente pueden representar a clientes cuyo lugar de residencia permanente se encuentra en la Unión Europea. Mientras que aquellos extracomunitarios deberán estar representados por un agente de la propiedad industrial.
Así, parece que la EUIPO modificó sus criterios el año pasado, aunque no se conoce exactamente dónde o por qué se produjo este cambio. Pero, en el apartado 2.2 de las directrices del examen oficial para acceso a la representación profesional indica claramente los requisitos para que los abogados puedan representar a terceros ante este organismo. Y ninguno de ellos especifica nada sobre los solicitantes extracomunitarios. Esto, de acuerdo a la última actualización de este documento al 1 de marzo de 2021.
Incluso, en las preguntas frecuentes del Centro de Ayuda de la EUIPO se indica que un solicitante de fuera del EEE deberá ser representado también por abogados. Además, el artículo 120.1 del Reglamento de Marcas de la UE especifica que la representación de personas físicas o jurídicas ante la oficina podrá asumirla un abogado facultado para ejercer en el territorio de los estados miembros.
Los fundamentos de esta medida
Y a pesar de este cambio de criterio en la EUIPO el año pasado. No se ha informado en qué sentido o dónde ha cambiado. Es bastante curioso que este organismo se apoye en la normativa española. En concreto, en la disposición adicional tercera de la Ley de Marcas que establece que en estos casos solamente podrán actuar como representantes los agentes de la propiedad industrial.
Sin embargo, hay que reiterar que nada se indica en esta norma, ni en su aplicación, que este precepto se tenga que extender a otras oficinas. Por esta razón, la Abogacía Española está bastante cabreada y se ha puesto en contacto con la EUIPO para que extienda sus razonamientos a este aspecto.
Aunque claramente el Colegio de Agentes está muy contento. Y explican que se trata de una adecuación de la EUIPO ante la legislación española que en la circunscripción nacional siempre tendrá la última palabra.
Este gesto de la EUIPO se alinea con la USTPO estadounidense y pone en valor el trabajo de los agentes de la propiedad industrial. Sin embargo, es una medida que afecta únicamente a unos estados miembros y no a otros. Mientras países como Bélgica, Alemania o Austria pueden legitimar a sus abogados para el ejercicio de la representación a la EUIPO, España ha sido vetada.
Por lo tanto, se debe armonizar de manera unitaria este tipo de desafíos y no tener 27 respuestas diferentes. Así que veremos si la EUIPO o se retractó de estas palabras o si se ratifican las mismas.
