Pese a que en esta sentencia de la TJUE sobre actos de comunicación al público era el momento adecuado para dirimir sobre el nuevo artículo 17 de la Directiva de Copyright, el tribunal decidió dejar pasar la oportunidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció una vez más acerca de los actos de comunicación al público del artículo 3 de la Directiva Europea de Comercio Electrónico, conocida por sus siglas en inglés como Infosoc.
Fue en la sentencia de 22 de junio de los asuntos acumulados YouTube C-682/18 y Cyando C-683/18 que arrojan nuevas notas interpretativas sobre este tema. Así como la responsabilidad de las plataformas en internet por la infracción de sus usuarios y la posibilidad de acogerse al régimen de puertos seguros.
El litigio principal, el asunto C-682/18, atiende una reclamación ante YouTube del señor Peterson, productor musical y titular de derechos de autor, por unos vídeos del 2008. Estos incluían canciones de su portfolio y como respuesta, la plataforma retiró el material infractor de inmediato. No obstante, pocos días después otros usuarios publicaron allí nuevo contenido con las mismas canciones.
De otro lado, el segundo de los litigios, el asunto C-683/18, versa acerca de Cyando, una plataforma de descarga de vídeos online. La cual, incluía un amplio portfolio de obras de Elsevier Editorial Internacional sin autorización.
Una sola decisión sobre los actos de comunicación al público
En ambos casos, los tribunales nacionales elevaron una serie de cuestiones prejudiciales sobre el mismo tema, por ello, fueron acumulados en un solo procedimiento. La primera es acerca de los actos de comunicación al público del artículo 3 de la Directiva, planteando que requieren la autorización del titular. También se consideraron como tales los actos ilegales sobre contenido protegido cometidos por el usuario de una plataforma de alojamiento, intercambio de videos o archivos.
Y, conforme a jurisprudencia en asuntos como Svensson, GS Media o The Pirate Bay, el TJUE destacó la necesidad de lograr un justo equilibrio entre los diferentes intereses enfrentados a través de una serie de criterios complementarios. Entre ellos, conocer el papel, tanto si es indispensable o no, del operador de la plataforma y la naturaleza de su actuación. En este caso los usuarios de las plataformas afectadas actúan de manera autónoma, lo cual hay que tener en cuenta. Y, a su vez, resulta bastante obvio que ellos sí que están realizando actos de comunicación al público.
Criterios para determinar responsabilidad de las plataformas
Además, el tribunal establece una serie de criterios numerus apertus que dirán si la plataforma actuó de forma deliberada o no en este tipo de actos. Un ejemplo podría ser si, en primer lugar, se abstiene o no de implementar medidas tecnológicas apropiadas para detener esta infracción.
En segundo lugar, si participa en la selección de contenidos protegidos comunicados ilegalmente al público. Y, en tercer lugar, si proporciona herramientas destinadas al intercambio ilícito de este tipo de contenido. Esto se evidenciará cuando la plataforma posea un sistema financiero que aliente a sus usuarios a subir este material. Es decir, que paga por número de descargas o visitas sobre vídeos infractores y no se están retirando al recibir un notice and take down (aviso y retirada).
Si bien hay que puntualizar que el mero conocimiento abstracto del potencial contenido infractor resulta insuficiente para decretar el acto de comunicación al público. Así como la existencia de forma aislada de un ánimo de lucro que por sí mismo no es baladí, rompiendo en cierta manera con la doctrina de GS Media.
Pese a todo este repaso sobre el tema, no valora si YouTube realmente infringe la ley de derechos de autor. Sino que deja en manos de los tribunales nacionales resolver esta cuestión.
Safe harbors y exención de la responsabilidad
También se evalúa si las citadas plataformas pueden acogerse al régimen de puertos seguros bajo el artículo 14.1 de Infosoc de exención de la responsabilidad. Y aquí, en línea con la doctrina de los asuntos L’oreal y Google France, solo estará disponible para proveedores de servicios intermediarios. Dependiendo de la responsabilidad directa que se determine en la infracción podrá acogerse o no al safe harbor.
Sentado lo anterior, si una plataforma incluye un sistema de notice and take down podrá acogerse al régimen de puertos seguros. Además, deberá superar el conocido como test del conocimiento real sobre la infracción, caso contrario no podrá acogerse a la exención. Ya que este régimen está pensado para plataformas con un contenido masivo y de difícil o imposible seguimiento. Por lo que si se demuestra que es plenamente consciente del contenido infractor generado por sus usuarios, no va a haber posibilidad de que se acoja a él.
Tomando la opinión de Eleonora Rosati de IPKat, esta sentencia no exime a plataformas como YouTube de generar actos de comunicación al público infractores del derecho de autor. Porque este régimen no sólo es para webs piratas, sino que otras conocidas y de buena reputación también pueden realizarlos si se aplican los requisitos del artículo 3 de la Directiva.
Igualmente, deberemos esperar para ver cómo se va interpretando el nuevo artículo 17 de la Directiva de Copyright sobre el régimen de responsabilidad de estas plataformas. Hasta ahora con esta sentencia se sentará la línea de qué tiene que traspasar un operador de un sitio de internet para cometer una infracción o no.
